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el supremo confirma la sentencia
El Ayuntamiento de Bilbao deberá pagar 10.000 euros a un vecino por soportar los ruidos del servicio de limpieza
Los trabajos eran acometidos por unas máquinas barredoras y un camión cisterna que producían ruidos superiores a los permitidos en zonas residenciales
01.01.08 - 17:44 -

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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar con 10.000 euros a un vecino del municipio que tuvo que soportar durante dos años los ruidos que provocaba en las inmediaciones de su domicilio el servicio municipal de limpieza, que acometía los trabajos todos los domingos entre las seis y media y las ocho y media de la mañana.
El alto tribunal, que rechaza el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento, confirma la sentencia que en noviembre de 2003 dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), al entender que con su actuación la Administración local vulneró los derechos de este ciudadano a la inviolabilidad del domicilio, la intimidad y la integridad física.
Según explicaba la sentencia de instancia, los trabajos de limpieza bajo la vivienda de este vecino, situada en el número 20 de la calle del Doctor Areilza, eran acometidos por unas máquinas barredoras y un camión cisterna que, según un informe de la propia Concejalía de Medio Ambiente, producían ruidos superiores a los permitidos en zonas residenciales (55 decibelios A del nivel Leq). Así lo atestiguaban también dos informes de la Policía Municipal que señalaban que en el interior de la vivienda del denunciante los ruidos superaban los límites establecidos en la ordenanza municipal de Bilbao.
En esta situación, el vecino pidió en mayo de 2003 al Ayuntamiento el cese de los ruidos y, al no conseguirlo, recurrió al TSJPV, que le dio la razón en noviembre de ese año al considerar que el servicio municipal de limpieza debería haberse provisto de "mecanismos silenciosos o, al menos, productores de menores emisiones de ruido".
De esta forma, el tribunal autonómico declaró la nulidad de la actuación administrativa en la que denegaba la petición del denunciante y obligó al Ayuntamiento a poner fin a las labores de limpieza en horario nocturno e indemnizar al afectado con la suma de 10.000 euros.
Sistemas baratos pero ruidosos
En la sentencia del Supremo , que vuelve a dar la razón al afectado, se establece que "escoger la solución más económica por las Administraciones públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos, de tal suerte que es al Ayuntamiento, como competente, a quien corresponde compatibilizar el servicio público que presta con estos derechos fundamentales".
En este sentido, el alto tribunal recuerda que en uno de sus informes el jefe de Negociado de Limpieza Pública sostenía que "los vehículos 'porter' o de baldeo representan un importante ahorro de agua pero a cambio generan algo más de ruido que otros sistemas, pues se sirven de la propia transmisión del motor del vehículo".
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