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EL SUPREMO CONFIRMA LA SENTENCIA
El Ayuntamiento pagará a un bilbaíno por los ruidos del camión de la basura
El vecino, abogado de profesión, recibirá 10.000 euros de las arcas municipales por las molestias padecidas durante dos años

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El Ayuntamiento pagará a un bilbaíno por los ruidos del camión de la basura
Camiones de limpieza automatizados recogen contenedores en una calle bilbaína. / NOELIA MARTÍNEZ
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar con 10.000 euros a Gabriel M. R., un abogado residente en la calle del Doctor Areilza, que tuvo que soportar durante dos años los ruidos que provocaba en las inmediaciones de su domicilio el servicio municipal de limpieza que iniciaba los trabajos todos los domingos entre las seis y media y las ocho y media de la mañana.

El alto tribunal, que rechaza así el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento, confirma la sentencia que en noviembre de 2003 dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Luis Ángel Garrido Bengoechea, magistrado de lo Contencioso Administrativo del TSJPV obligó al Consistorio bilbaíno a modificar su sistema nocturno de limpieza viaria y consideró que esas actividades vulneraban el derecho de Gabriel M. R. a la inviolabilidad de su domicilio, a la intimidad y la integridad física.

Según aquel fallo, las labores de limpieza bajo la vivienda de este vecino, situada en el número 20 de la calle del Doctor Areilza, eran hechos por máquinas barredoras y por un camión cisterna que, según un informe de la propia Concejalía de Medio Ambiente, producían ruidos superiores a los permitidos en la zona (55 decibelios).

Medido por los agentes

Dos informes de la Policía Municipal confirmaron los padecimientos del denunciante y corroboraron que, en el interior de su vivienda, los ruidos superaban los límites establecidos en la ordenanza municipal de Bilbao .

Gabriel M. R. pidió al Ayuntamiento en mayo de 2003 el cese de los ruidos y, al no conseguirlo, recurrió al TSJPV, que le dio la razón en noviembre de ese mismo año al considerar que el servicio municipal de limpieza debería haberse provisto de «mecanismos silenciosos o, al menos, productores de menores emisiones de ruido». El tribunal autonómico obligó al Ayuntamiento a poner fin a las labores de limpieza en horario nocturno y a indemnizar al afectado con 10.000 euros. La sentencia fue recurrida.

Ahora el Supremo vuelve a dar la razón al afectado y establece que «escoger la solución más económica por las Administraciones públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos, de tal suerte que es al Ayuntamiento, como competente, a quien corresponde compatibilizar el servicio público que presta con estos derechos fundamentales».

El alto tribunal recuerda que en uno de sus informes el jefe de Negociado de Limpieza Pública del Ayuntamiento de Bilbao sostenía que «los vehículos 'porter', o de baldeo, representan un importante ahorro de agua, pero a cambio generan algo más de ruido que otros sistemas, pues se sirven de la propia transmisión del motor del vehículo».
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