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El TSJPV permite la actual ubicación del horno crematorio en Zumalakarregi pese a la oposición del Ayuntamiento
Estima el recurso de apelación de Funeraria Bilbaína S.A. al considerar que no es necesario aplicar a esta instalación la distancia reglamentaria de 500 metros de los cementerios a las viviendas más próximas
28.01.08 - 19:37 -

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso de apelación de Funeraria Bilbaína S.A. al considerar que no cabe aplicar a los crematorios el reglamento sobre los cementerios por lo que no ve necesaria la distancia de 500 metros desde el crematorio de Zumalakarregi hasta las viviendas más próximas.
Según ha informado el Consistorio, la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV ha estimado el recurso de apelación presentado por citada funeraria contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, que respaldaba la actuación del Ayuntamiento en el caso del horno crematorio de Zumalakarregi. La sentencia declara obtenidas las licencias de actividad y obras solicitadas por Funeraria Bilbaína en marzo de 2003, desestimando los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento para no resolver estas autorizaciones.
El Consistorio denegó estos permisos en 2004, amparándose en el Decreto de 1974 sobre Policía Sanitaria Mortuoria, que establece que los cementerios de nueva construcción tienen que guardar una distancia mínima de 500 metros respecto de zonas pobladas. Sin embargo, el fallo asegura que no cabe aplicar a los crematorios ese reglamento.
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