La sentencia, impone, asimismo, a la demandada el pago de las costas procesales por su "temeridad" al litigar y por obligar al viajero a mantener una reclamación durante tres años. El órgano jurisdiccional vizcaíno confirma, de esta forma, la resolución judicial de primera instancia dictada a favor del demandante, que el 23 de diciembre de 2003 voló de Bilbao a Madrid y, desde allí, a Punta Cana. Durante el viaje, que le había sido recomendado por el médico, la maleta en la que llevaba el equipaje fue extraviada y no se le entregó hasta el 27 de enero.
Aunque el usuario portaba dos bultos, se perdió la maleta que llevaba la ropa y enseres personales de primera necesidad, mientras que sí llegó a su destino la bolsa de golf. Al no haber hecho el perjudicado declaración de especial valor -ya que él afirma que en la maleta portaba objetos valorados en más de 3.000 euros- la indemnización por extraviarse se ha limitado a la que corresponde al peso del equipaje de 35 kilos, cantidad que asciende a 800 euros.
La sentencia destaca que la compañía aérea no ha explicado qué sucedió con el equipaje, la razón del extravío o las gestiones que se realizaron para su localización. "Ni siquiera una demanda judicial ha permitido saber qué ocurrió con la maleta", añade. Por ello, afirma que "el cumplimiento del contrato" con el usuario "no puede calificarse, por lo tanto, sino de gravemente negligente". "La maleta puede extraviarse, pero alguna gestión hay que hacer para su localización. No consta una sola carta o comunicación al viajero de lo que se hizo para verificarlo", subraya, para asegurar que "la existencia de responsabilidad grave es palmaria".
"Temeridad"
A la cantidad de 4.000 euros que la compañía aérea deberá pagar al viajero, deberán sumarse los intereses devengados desde la reclamación judicial presentada el 24 de marzo de 2004. Por su parte, se impone el pago de las costas del procedimiento a la empresa demandada "con expresa declaración de temeridad".
"El demandado ha litigado de manera temeraria porque su oposición carece de base. Sabía que, cuando menos, debía abonar el importe de los derechos especiales de giro y no consta ni su ofrecimiento ni, en caso de negativa, la eventual consignación para liberarse de responsabilidad", subraya la sentencia.









