En uno de los casos las marcas en el suelo para delimitar el espacio para estacionar estaban borradas y, pese a ello, se multó a la usuaria por «aparcar fuera del perímetro marcado en el pavimento». En el otro caso, estaba caída una señal que debía alertar de que se traba de una zona de carga y descarga y ni siquiera había pintura amarilla en el suelo; aún así, se impuso una multa por «obstaculizar la circulación».
'In dubio pro reo'
«En caso de duda hay que resolver a favor del acusado». Es la máxima jurídica -'in dubio pro reo', en latín- en la que se apoya el Síndico, Javier Otaola, para hacer su recomendación. A su juicio, «la prueba de la infracción en materia de tráfico exige que la prohibición infringida sea clara e indubitada». Señala también que la Administración está «obligada a velar porque la señalítica de prohibición -horizontal, vertical, asúctiva o luminosa- se encuentre siempre en condiciones de ser entendida correctamente».
Es más, el síndico señala que no se puede «imponer al administrado la obligación de realizar ejercicios de adivinación o suposiciones limitativas de su libertad».





