
CRONOLOGÍA
La norma que ahora han derogado los magistrados fue aprobada por el Consistorio el 28 de abril de 2005, a través de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El equipo de gobierno intentaba blindar la capital vizcaína a la instalación de más incineradores, después de que Funeraria Bilbaína hubiera recurrido a la Justicia por la negativa municipal a autorizar su proyecto para levantar un crematorio en la Plaza del Gas.
Pero la empresa de pompas fúnebres no se limitó a denunciar su situación particular, sino que abrió un segundo frente legal e impugnó también el cambio en el planeamiento. El pasado noviembre, la firma se apuntó la primera victoria sobre el Consistorio en los tribunales, que avalaron su instalación. Una vez cumplido su objetivo, sus abogados trataron de desistir en el otro proceso paralelo, ya que, curiosamente, en caso de prosperar, abriría la puerta al desembarco en la villa de más competencia. Fue demasiado tarde, porque el caso ya estaba visto para sentencia. El fallo se notificó a los letrados de las partes la semana pasada. Funeraria Bilbaína acaba de cosechar ahora un segundo triunfo, esta vez no deseado.
En su dictamen, el TSJPV estima que la norma aprobada por el Ayuntamiento es «arbitraria y nula de pleno derecho». Los magistrados basan su resolución en que la obligación de alejar los crematorios a 500 metros de cualquier núcleo habitado «carece de justificación sanitaria». Asimismo, llaman la atención sobre el hecho de que la reforma introducida por el Consistorio en el Plan General supone «una prohibición real» y no una ordenación urbanística, ya que no hay ningún punto en la ciudad que contemple los requisitos de distancia exigidos, por lo que «resulta de imposible cumplimiento».
Invasión de competencias
El Tribunal Superior también considera que el Ayuntamiento se ha extralimitado en sus atribuciones: «Si la Administración competente en materia de Sanidad interior ha regulado la materia sin considerar necesario exigir por razones sanitarias una separación mínima de medio kilómetro de los hornos respecto a los edificios residenciales, no cabe que por vía urbanística se proceda a corregir a la Administración competente, puesto que al hacerlo así, el Ayuntamiento y la Diputación -avaló el cambio en el PGOU- desbordan su ámbito de competencia».
Por todo ello, los magistrados concluyen que la medida es «inadecuada» y «desproporcionada». A lo largo de la sentencia, los jueces también reprochan al Consistorio que, para justificar su decisión, se basaron en un informe municipal en el que un alto cargo alertaba de la existencia de «alarma social» por este tipo de instalaciones.
El fallo supone, además, un refrendo a la primera sentencia favorable que cosechó Funeraria Bilbaína en su conflicto con el Ayuntamiento y que fue dictada por este mismo órgano de Justicia el pasado noviembre. En aquel proceso, el Consistorio alegó que la Ley de Policía Mortuoria de 1974 exigía una separación mínima de 500 metros entre viviendas y crematorios. El TSJPV se muestra otra vez contundente: «La distancia prevista por el citado reglamento estatal lo es para la instalación de nuevos cementerios, pero no para hornos incineradores».
El Ayuntamiento, que no ha sido condenado a pagar las costas, tendrá que decidir ahora si recurre la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.









