
Además de mencionar la carencia de causa para el cese, el acto menciona la discriminación llevada a cabo en función de su vulnerabilidad laboral. «Y todo ello ha partido, en el motivo del recurso, de la participación de los actores en una rueda de prensa, donde el resto de operarios, que no se encuentran en período de prueba, no han sido cesados, de donde se deduce la violación del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española».
La rueda de prensa
Ambos, técnicos de Proyectos, habían participado dos semanas antes de su cese en una convocatoria organizada por buena parte de los trabajadores para solicitar la dimisión de José Luis Gamarra, fundador de la organización, detenido por la Ertzaintza por presunta apropiación indebida. Aunque no se posicionaban respecto a su apresamiento, los reunidos no se responsabilizaban de las acciones delictivas supuestamente cometidas por el presidente y sostenían que su permanencia al frente de la organización provocaba «un daño irreparable».
En una comunicación interna que se adjunta en el documento judicial, la Fundación niega cualquier relación entre las bajas y la presencia en el acto informativo y asegura que la adhesión a la convocatoria «no va a generar despidos de las personas que acudieron a la misma». Sin embargo, dicho texto no menciona causas de idoneidad profesional para explicar su decisión. Los motivos expresos aluden a la falta de compromiso con la misión de la institución, la duda constante hacia la posibilidad de cambios estructurales y de gestión de la institución tras la detención de su máximo responsable y la falta de confianza hacia el modelo de trabajo que Anesvad «lleva poniendo en marcha durante más de cuatro décadas».
El primer fallo desestimaba el argumento de la represalia como factor determinante para su marcha, pero la respuesta al recurso de suplicación se posiciona a favor de las alegaciones de la parte querellante. Según esta exposición, G.M.L. y A.L.P. han sufrido «una quiebra de igualdad» frente al resto de los trabajadores que tiene como causa la rueda de prensa.
Aunque el auto establece que en el período de prueba el empresario nada debe justificar, indica que «tampoco puede amparar una transgresión de derechos fundamentales».
La sentencia, fechada a 11 de diciembre del 2007, determina la nulidad de los despidos y la readmisión de G.M.L. y A.L.P. en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad a su cese, con el abono de los salarios no percibidos desde la fecha de su baja.









