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Sociedad

publicado ayer en el BOPV
La Vivienda de Protección Oficial en Euskadi podrá ser expropiada si está deshabitada durante más de tres meses
El decreto incluye la creación del Registro de Vivienda de Protección Pública, que deberá recoger todos los datos de las viviendas protegidas existentes en el País Vasco
29.03.08 - 16:08 -

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La Vivienda de Protección Oficial en el País Vasco podrá ser expropiada si no es utilizada como domicilio habitual, algo que implica no permanecer deshabitada durante un periodo superior a tres meses.
Esta es una de las novedades que conlleva el decreto 39/2008, de 4 de marzo, y publicado ayer en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. Dicho texto legal es uno de los desarrollos normativos de la Ley del Suelo 2/2006.
El texto recoge que las VPO deberán ser destinadas a "domicilio habitual y permanente", es decir, para satisfacer "de manera directa e inmediata las necesidades de vivienda de sus ocupantes, y que además, se trate del domicilio legal, por ser el lugar de ejercicio de derechos y de cumplimientode obligaciones".
"En todo caso, salvo regulación expresa en contrario, se presumirá que una determinada vivienda ha dejado de ser domicilio habitual cuando permanezca desocupada durante más de 3 meses de manera continuada, salvo causa justificada que permita acreditar que en dicha vivienda sigue constituyendo tal domicilio habitual y permanente", advierte.
Dicha exigencia de no dejar deshabitada una vivienda durante más de tres meses también será exigible a los nuevos inquilinos en caso de que la VPO sea vendida, mediante una cláusula de inclusión obligatoria en el contrato de compraventa. La anterior normativa sobre expropación en caso de viviendas deshabitadas estimaba que el plazo que podía permanecer sin uso una casa, sin causa justificada, era de un año.
Registro de vivienda
Por otro lado, el decreto publicado ayer, "como novedad más reseñable", incluye la creación del Registro de Vivienda de Protección Pública, que deberá recoger todos los datos de las viviendas protegidas existentes en Euskadi, "sirviendo como elemento fiscalizador básico del cumplimiento de la legalidad vigente en materia de acceso y uso del parque de vivienda protegida".
En lo referente al procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública autonómicas, establece que será dirigida por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida Pública -Etxebide.
Para el resto de procedimientos y otras tipologías, en particular, las viviendas tasadas municipales, la regulación podrá realizarse mediante ordenanza municipal.
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