Saltar Menú de navegación
Hemeroteca |

Economía

ECONOMÍA
La parte contratante de la primera parte
08.04.08 -

Cerrar Envía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

Nombre Email remitente
Para Email destinatario
Borrar    Enviar

Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

Nombre* Email*
* campo obligatorioBorrar    Enviar
Uno de los extremos que no aparece en la página web de Finanzas Forex es el texto del contrato que deben firmar los inversores y que aporta algunas 'joyas' para la literatura jurídica sobre la materia. Por ejemplo, el artículo 38, y último, señala que «el inversor se compromete a aceptar los eventuales cambios que la administración de la Empresa realice en los términos del presente acuerdo». Eso sí, los cambios «serán notificados al inversor por la empresa», remata.

Si el inversor cree que los rendimientos dependen del mercado, se equivoca, porque, tal como reza el artículo primero, «obtendrá los intereses indicados en cada momento en la website de la empresa».

El texto está plagado de advertencias sobre que se trata de inversiones «especulativas» y que las posibilidades de pérdida del capital invertido son muy reales, pero el cliente se compromete a exonerar a la entidad de cualquier responsabilidad al respecto. Incluso establece que si el inversor facilita una información incompleta, inexacta o engañosa «perderá automáticamente los derechos sobre sus depósitos renunciando a cualquier tipo de reclamación» sobre los mismos.

Estas y otras cláusulas pueden ser de escasa validez jurídica en España, pero tal vez no en Panamá, legislación que se aplicará ante cualquier reclamación sobre un contrato que acumula méritos para figurar en 'Una noche en la ópera', de los Hermanos Marx, como aquél que comenzaba: «La parte contratante de la primera parte....».
Opina

* campos obligatorios
Listado de comentarios
Vocento
SarenetRSS