José Campoy pasó 455 días en la cárcel por un error judicial. /ARCHIVO

Imagen de archivo de la juez Adelina Entrena, junto a su abogado. /EFE
Las "graves secuelas" del error
José Campoy, que estuvo indebidamente privado de libertad por la "desatención" de la juez respecto a sus obligaciones 455 días -si bien 180 le han sido abonados para el cumplimiento de otra ejecutoria- sufre "graves e importantes secuelas" derivadas en parte por la "incomprensión, impotencia y desesperanza" de verse privado de libertad pese al dictado de una sentencia absolutoria.
La Sala estima probado que el preso, que ha sido politoxicómano, sufre un importante deterioro orgánico derivado de su adicción y padece en la actualidad un "complejo y severo" trastorno adaptativo consecuencia de su estancia en prisión, unas graves secuelas que no son irreversibles.
Campoy ve "insuficiente" la indemnización
Campoy ve "insuficiente la indemnización, por todo lo que le ha pasado en la cárcel" y pretende recurrir la sentencia. Asímismo, ha señalado que con el dinero que obtenga pretende "arreglarse la boca, comprarse una moto y ayudar a sus padres, que han pasado muchos apuros por él".
Al igual que Campoy, su madre, Ana Maldonado, ha considerado que es "poco" el dinero de la indemnización "por todo lo que ha sufrido toda la familia" y ha dicho que le gustaría que la cuantía se destinara a la "rehabilitación de su hijo", para que pueda encontrar un trabajo.
Por su parte, su abogado, Marcos García-Montes, que ejerció la acusación particular, entiende que se ha hecho Justicia aunque tampoco descarta recurrir la sentencia, una vez la haya estudiado en profundidad y ha insistido en que en el fallo del Tribunal queda claro que su defendido no conocía su puesta en libertad cuando le fue concedida estando en prisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la juez Adelina Entrena a la pena de un año de suspensión de sus funciones judiciales y a que indemnice con 103.000 euros a un preso preventivo que pasó más de un año en la cárcel por un delito del que había sido absuelto.
Según la sentencia del alto tribunal andaluz, la que fuera titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada) es autora de un delito contra la libertad individual de las personas cometido por funcionario público, mediando imprudencia grave, sin concurrencias modificativas de su responsabilidad criminal.
La juez ha sido además condenada al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, precisa la resolución del TSJA, que decreta la responsabilidad con carácter subsidiario del Estado por los perjuicios causados al preso José Campoy.
Una actitud de "dejadez" que podía haber corregido
El tribunal considera que, aunque la prolongación del encierro del reo no fuera "deseada" o "premeditada" por Entrena, la actuación de ésta sí fue imprudente puesto que su "obligación" era la de velar porque la estancia en la cárcel no continuara más allá del tiempo legalmente establecido.
Según el TSJA, la juez disponía de los "conocimientos suficientes" y tenía a su alcance los "medios necesarios" para haber prevenido la ignorancia que alegó durante el juicio, en el que aseguró que desconocía que Campoy fuera preso preventivo por la causa por la que le absolvió.
El Tribunal entiende que la propia imprudencia de la magistrada, en la que advierte una "actitud de dejadez que puede llevar -como en este caso- a consecuencias nefastas", no puede servirle de "excusa" puesto que pudo evitar el "error", que se debió "exclusivamente a su propia conducta de desatención".
Rosario de errores judiciales
Se considera probado que la juez, que había permanecido de baja por enfermedad, se incorporó al juzgado en diciembre de 2005 y celebró el juicio contra Campoy con "absoluta normalidad" enviando de nuevo a prisión al acusado, cuya privación de libertad había sido acordada por un juez sustituto un mes antes sin que se anotara en el libro o registro alguno, ni se resaltara mediante la cartulina roja de "causa con preso", aunque sí figuraba en el sistema informático.
La sentencia fue absolutoria y, sin embargo, "nada se acordó por la acusada para la inmediata puesta en libertad de José Campoy, siendo notificada a éste el 30 de enero de 2006 en el centro penitenciario de Albolote. Se declaró firme posteriormente sin que ni la acusada ni nadie comprobara una vez más que el acusado absuelto se encontraba en prisión por esta causa.
Fue el 22 de marzo de 2007 cuando con una llamada desde la prisión se puso en conocimiento del Juzgado que Campoy estaba en prisión por la causa por la que había sido absuelto. Un juez sustituto dictó auto acordando su libertad y fue inmediatamente excarcelado.
La juez recurrirá la sentencia
Entrena recurrirá la sentencia al considerar que esta resolución es "completamente descompensada". El abogado de la magistrada, que ya fue expulsada de la carrera judicial por el CGPJl, ha informado de que en los próximos días presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por no estar conforme con el año de suspensión impuesto y la indemnización de 103.000 euros que deberá pagar al reo José Campoy.
Aunque el letrado respeta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha criticado que Entrena se haya convertido en una especie de "chivo expiatorio" o "cabeza de turco" respecto al actual debate social y mediático existente sobre la actuación de la Justicia a raíz del caso de Mari Luz Cortés.
La principal tesis de la defensa es que la imprudencia que, según la sentencia, cometió la juez deja de ser "grave" cuando existe una concurrencia de culpas de otras personas, en este caso quienes intervinieron en el caso y que no advirtieron que el preso se encontraba en situación preventiva por una causa de la que fue absuelto.
En caso de que finalmente la sentencia se convierta en firme, la juez se ha declarado insolvente, puesto que ya se le suspendió de empleo y sueldo y no tiene bienes a su nombre, de ahí que podría ser el Estado el que debiera hacer frente a la indemnización como responsable subsidiario de los perjuicios causados al preso.