
EL CONFLICTO
El fallo fue dado a conocer ayer por la patronal vizcaína, que destacó que los condenados no cumplirán la pena al carecer de antecedentes. Se trata de Javier Caridad, «responsable de la federación de la madera y construcción de ELA», según reza el documento judicial, y Manuel Moreno Bilbao, destacado militante del sindicato, para quienes el escrito de acusación del fiscal, al que se había sumado Cebek, pedía tres años y medio de prisión.
El conflicto que dio origen a la sentencia se inició el 15 de abril de 2002, cuando ELA decidió convocar una huelga indefinida en el sector de hormigones y canteras de Vizcaya, tras un convenio de eficacia limitada firmado por CC OO, LAB y UGT, que sumaban el 25% de la representación total.
«Ilegal»
La patronal consideró «ilegal» el paro desde el principio, primero por no haber sido notificado por escrito y después por la actuación violenta de los piquetes. Por ello, denunció con prontitud la situación ante los tribunales y pidió protección policial para las empresas afectadas.
El resultado de la protesta fue de una extraordinaria gravedad. La inmensa mayoría de las obras de Vizcaya resultaron paralizadas durante semanas por la huelga en un actividad que englobaba a una treintena de compañías y medio millar de asalariados. Se produjeron despidos masivos en la construcción por los efectos de la huelga y la tensión llegó a tal punto que hubo una concentración de trabajadores ante la sede de ELA para reclamar el final del paro.
El fallo, que ya es firme al haber transcurrido diez días sin ser recurrido, aplica dos atenuantes a los condenados: uno por la reparación del daño realizado, ya abonado por ELA a las empresas; y otro por «dilaciones indebidas» en el proceso. A los dos sindicalistas les ha sido impuesta también una multa de tres meses a razón de 12 euros por día y el pago de las costas judiciales.
La sentencia considera hechos probados que la huelga fue rechazada por parte de los trabajadores de distintas empresas y que los acusados, «junto a otras personas», forzaron mediante «comportamientos coactivos» a operarios a sumarse a ellos.
En concreto, relata actuaciones de grupos de hasta 30 personas «amenazando a quienes no querían participar en la huelga» (en Carranza), que impidieron la salida de camiones de diversas instalaciones o que forzaron que los trabajadores no entraran a su puesto «por miedo», «llegando a rodear el vehículo de uno de ellos para que se marchase», como sucedió en Mañaria. En otro caso, les acusa de permanecer dentro de una compañía en esta misma localidad e impedir con su presencia y actitud que los empleados, por «miedo», votaran sobre su participación en la protesta. En otra firma -añade-, advirtieron al personal que dejase de trabajar o que «se atuviese a las consecuencias». Las empresas perjudicadas que figuran en el fallo objeto de estas coacciones son Cycovisa (Carranza), Hormigones Euzko (Mañaria), Hijos de León Amantegui (Mañaria), Hormigones y Minas (Erandio), Zalloventa (Mañaria) y Tecami (Lemoa).
Este conflicto ha tensado a lo largo de estos seis años hasta extremos desconocidos las relaciones entre ELA y Cebek. Una de sus consecuencias fue la ruptura de las relaciones con la patronal por parte del sindicato y su abandono del Consejo de Relaciones Laborales de Euskadi (CRL) en 2006. Según la organización empresarial, la negociación sobre el contenido de la sentencia se inició con ELA y los afectados a finales del pasado ejercicio, un periodo en que la central nacionalista había levantado el pie del pedal de la confrontación y firmado varios convenios provinciales que mejoraron la situación de la negociación colectiva.
Riesgo
La decisión del sindicato de dar este paso sin precedentes fue adoptada ante el riesgo de que sus dos militantes -y otros tres absueltos- fueran condenados a más de dos años de prisión, con el consiguiente ingreso en la cárcel. En esas conversaciones, Cebek, acompañada de la patronal sectorial ANEFHOP -Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado-, consideró «irrenunciables» una serie de puntos: la aplicación del artículo 315.3 del Código Penal; que al menos dos de los imputados se declararan culpables; que ELA aceptara lo que el fiscal proponía como hechos probados y que la central indemnizara a las compañías por los perjuicios causados. Se trata, en esencia, del contenido de la sentencia dada a conocer ayer.
Tanto la patronal como ELA mantienen en secreto la cuantía de las indemnizaciones abonadas por el sindicato a las empresas afectadas por la acción de sus piquetes. Francisco Javier Aspiazu, secretario general de Cebek, aseguró a este diario que es una cantidad «suficiente». En cualquier caso, dados los hechos probados por el juzgado -paralización parcial de la actividad de seis empresas durante varios días- y los diferentes daños a hormigoneras denunciados en su día, con toda seguridad se trata de una cantidad importante.








