La condena impuesta a los dos sindicalistas y la aceptación de la misma, añadió, «marca los límites en el ejercicio del derecho a la huelga», al considerar que son «ilegítimas y contrarias a la ley» las actuaciones «realizadas de manera concertada por el sindicato ELA en dicho conflicto, y que la propia sentencia considera hechos probados».
En la negociación colectiva -declaró a EL CORREO- «no caben violencias, amenazas ni intimidaciones», unas prácticas que «la sociedad vasca ya ha rechazado». Y apuntó claramente a los responsables de la situación al señalar que «ELA tiene que saber que no todo vale en las relaciones laborales».
Respecto al contenido del fallo, incidió en que la aplicación del artículo 315.3 del Código Penal por un delito contra los derechos de los trabajadores es novedosa porque hasta ahora otras condenas contra miembros de piquetes habían sido dictadas por desórdenes públicos y destrozos. Se trata de «un precedente muy importante» -añadió- que, a su juicio, marca un antes y un después en la actuación de los piquetes al fijar los límites de la actuación sindical en los conflictos. Esta forma de operar se tiene que acabar -concluyó- y abrir «una nueva etapa» de relaciones laborales basada en la negociación y el acuerdo.







