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Economía

FISCALIDAD vasca
El Supremo vuelve a rechazar la suspensión del Impuesto de Sociedades vizcaíno de 2005
Desestima así la solicitud de La Rioja, argumentando que la corte europea aún no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto y, por tanto, no puede darse "preferencia" a ninguna de las partes
14.04.08 - 20:17 -

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El Tribunal Supremo ha rechazado suspender el Impuesto de Sociedades de Vizcaya del año 2005, como había solicitado la Comunidad Autónoma de La Rioja, argumentando que la corte europea aún no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto y, por tanto, no puede darse "preferencia" a ninguna de las partes.
Así lo establece una sentencia del Supremo, que ha estimado los recursos de casación que la Diputación Foral de Vizcaya, las Juntas Generales de esta provincia y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao interpusieron contra la sentencia de noviembre de 2005 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). En el citado auto, el alto tribunal vasco atendió, de manera parcial, los requerimientos de La Rioja de suspender la norma foral vizcaína, cuyo impuesto de sociedades era del 32,5%, frente al 35% del resto de España.
Los vizcaínos interpusieron entonces recursos de casación ante el Supremo, que ahora ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por La Rioja porque "no resulta procedente" suspender la norma vizcaína "sin previa resolución del fondo sobre el tema planteado, no dando preferencia a los intereses que defiende la Comunidad Autónoma frente al interés público" que supone la vigencia de la norma fiscal.
Primera sentencia
El Tribunal Supremo ya dictó una sentencia sobre este mismo asunto en julio de 2007. En ella, anuló la suspensión cautelar de varios artículos de la norma foral vizcaína sobre el Impuesto de Sociedades de 2005.
En aquella resolución, el TS hacía referencia a las dudas surgidas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la reducción de tipos en el archipiélago portugués de las Azores, en la que admitía la posibilidad de que entidades infraestatales pudieran establecerlos. En la sentencia fallada ahora, con fecha del 13 de marzo, el Supremo se reitera en las "consideraciones" de su resolución de 2007 "porque no han variado las circunstancias" y cita de nuevo la sentencia de las Azores como elemento a tener en cuenta.
Satisfacción
Tras conocer esta resolución, la Diputación Foral de Vizcaya se ha congratulado de la existencia de dos sentencias del Supremo en favor de las normas fiscales vascas porque "crean jurisprudencia" sobre el caso. Además, ha destacado que este último fallo "avala las tesis" del Gobierno vizcaíno y ha valorado que el tribunal mencione de nuevo de forma "expresa" la sentencia de las Azores "pareciendo que le da mucha importancia".
A juicio de la Diputación de Vizcaya, la sentencia es "extremadamente relevante" y "puede favorecer las decisiones posteriores" sobre otros recursos planteados por las instituciones vascas sobre el impuesto de sociedades.
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