La resolución describe el juicio al presidente del Banco Santander: «Después de la fase de investigación por un delito contra la hacienda pública, el Ministerio Fiscal había interesado el sobreseimiento libre de la causa, al entender que los hechos no eran constitutivos de delito. La Abogacía del Estado, en defensa de los intereses patrimoniales del erario público, también había instado el sobreseimiento libre. Frente a esa doble petición de archivo, la acusación popular, personada más de cinco años después de incoadas las diligencias, solicitó y obtuvo del juez instructor la apertura del juicio oral».
La sentencia incide en la trascendencia de que en la causa contra el presidente del Parlamento vasco no hubiera una acusación particular -la que ejerce la víctima directa del delito-. «El Ministerio Fiscal, cuando interviene como exclusiva parte acusadora en el ejercicio de la acción penal, no agota el interés público que late en la reparación de la ofensa del bien público». «La acción popular recupera todo su valor cuando la tesis abstencionista es asumida, sólo y de forma exclusiva por el Ministerio Fiscal».
«La tesis de la defensa de los recurridos, apoyada por el Ministerio Fiscal, -a favor de aplicar la 'doctrina Botín'- produciría como inevitable efecto una mutación conceptual en el significado de la acción popular».
Sobre la desobediencia
Tras recordar que el Supremo firmó cuatro mandatos para que se cumpliera la disolución del grupo de Sozialista Abertzaleak, entre el 8 de mayo y el 18 de junio de 2003, la sentencia subraya: «La responsabilidad penal sólo puede afirmarse, como es obvio, de aquella actitud renuente al acatamiento de la resolución judicial que, además, colma los elementos del tipo objetivo y subjetivo descrito en el art. 410.1 del Código Penal».
En otro de sus apartados, la sentencia desmonta la argumentación de Atutxa de que la Mesa del Parlamento no quiso incurrir en desobediencia: «La concurrencia del delito de desobediencia (...) depende de que el sujeto activo ejecute la acción típica, no de las afirmaciones que aquél haga de su supuesta voluntad...».
«El carácter abierto de la negativa de los tres acusados a dar cumplimiento a la resolución (...) es manifiesto».
Y concluye: «Los tres fueron requeridos de forma expresa y reiterada (...) con el fin de que procedieran a la disolución» de Sozialista Abertzaleak. «Los tres imputados descartaron de forma consciente y deliberada (...) el acatamiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo». «Se negaron abiertamente a dar el debido cumplimiento a una resolución judicial».







