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No me separo, me divorcio
20.04.08 -

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Es sumamente sorprendente la evolución que el derecho de familia ha experimentado en el marco de las crisis conyugales en los últimos tiempos. Debemos tener muy presente que fue en 1981, con la Ley 30/1981, cuando se reguló en España la disolución del matrimonio por medio del divorcio, existiendo hasta entonces la separación como única posibilidad de regular las rupturas matrimoniales.

La introducción del divorcio, junto al resto de la reforma operada en 1981, se consideró, y fue, una revolución legislativa en el derecho de familia. A pesar de la novedosa reforma, tras ella nos encontrábamos ante una regulación en la que, excepto causas muy específicas que permitían el divorcio directo, era preceptivo acudir previamente a la separación, para con posterioridad poder solicitar el divorcio.

Esta regulación perduró hasta el mes de julio de 2005, momento en el que entró en vigor la Ley 15/2005, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y que constituye un nuevo y trascendental empuje al derecho de familia y concretamente a la regulación de las crisis matrimoniales. Esta ley relevó a la innovadora y valerosa reforma efectuada por la Ley 30/1981, de 7 de julio.

La Ley 15/2005 ha tenido una considerable resonancia, fundamentalmente por la introducción en el Código Civil de la guarda y custodia compartida, cuando menos formalmente, y por la modificación del sistema de separación y divorcio, cuyo contenido se ha sintetizado gráficamente en la denominación de 'divorcio exprés'.

El nuevo artículo 81 del Código Civil, que regula la separación, y el divorcio por remisión del artículo 86 del mismo Código, dice en su punto primero que se decretará judicialmente la separación (y por remisión el divorcio): 1º. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, y 2º. A petición de uno solo de los cónyuges una vez transcurridos los referidos tres meses. En coherencia con estos dos artículos, quedan sin contenido el artículo 82 y 87 del Código Civil que recogían las causas de separación y divorcio respectivamente.

Es decir, se abandona el sistema causalista de separación y divorcio que regulaba nuestro Código Civil, posibilitando la separación y el divorcio unilateralmente solicitado sin necesidad de esgrimir causa alguna, con la única exigencia del transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio.

Esta nueva regulación del divorcio no sólo es innovadora en nuestro derecho, sino también confrontándola con las regulaciones del resto de países europeos. Tras la reforma operada en 2005, nuestro Código Civil regula un sistema de divorcio que se coloca en la cúspide de las regulaciones menos exigentes.

Asimismo, debe reseñarse cómo la nueva Ley 15/2005 mantiene la separación matrimonial como opción junto al divorcio, para los cónyuges que por las razones que consideren decidan solicitar ésta. La opinión doctrinal mayoritaria se decanta por considerar adecuado el mantenimiento de la separación como opción.

También por mi parte considero oportuna dicha medida, dado que permite a las personas optar por una u otra posibilidad, sin imponer necesariamente la disolución del vínculo, y no limitando al resto derecho alguno por su mantenimiento. Es decir, suprimir la separación de nuestro Código Civil a nadie beneficiaría. Sin embargo, supondría un palmario perjuicio para quien desee acudir, por su opción personal, no por ello baladí, a ella.

En términos generales, las personas que acuden a la separación en lugar de al divorcio son en primer lugar aquéllas que por sus convicciones no conciben el divorcio como solución. También es importante el mantenimiento de la separación para otro tipo de solicitudes que, aunque no muy habituales, sí acaecen, y se refieren a cónyuges que han tomado la determinación de 'romper'; sin embargo, disolver el vínculo aún les resulta prematuro, prefieren tener la posibilidad emocional y jurídica de la reconciliación.

Asimismo, indudablemente el mantenimiento de la separación junto al divorcio sintoniza perfectamente con la tradición sociocultural de nuestro país y sirve como bisagra evolutiva para un desarrollo más acorde con el tiempo necesario. Debemos tener muy presente que hace menos de treinta años el divorcio era prácticamente un escándalo y los cambios en el ser humano necesitan, entre otras cosas, tiempo.

Por tanto, es importante el mantenimiento de la separación como opción, mas ello no evita el relevo de su anterior protagonismo frente al actual del divorcio. En 2004 el número de separaciones en el País Vasco era de 2.241 (60,61%) y el de divorcios de 1.456 (39,39%). Sin embargo, en 2007, tras dos años de aplicación de la nueva regulación, el número de separaciones en el País Vasco ha sido de 208 (6,3%) y el de divorcios de 3.072 (93,7%).

Estas cifras indican el éxito del legislador en la determinación de un divorcio directo, sin necesidad de previa separación, dado que con la anterior fórmula todos los cónyuges que han acudido al divorcio directamente deberían haber solicitado la separación previamente sin ser deseada. Cuando la ruptura es clara y definitiva, no cabe duda de que el ahorro del coste económico, el no tener que acudir nuevamente a un procedimiento judicial, el poner fin a lo referente a la realidad externa de tu ruptura para poder, sin distracciones, acudir a tu registro emocional y poder despedir, llorar y rehacer, supone que la opción de acudir directamente al divorcio sea, en la actualidad, la más requerida y decidida por las personas que pasan tan doloroso momento vital.

En definitiva, la Ley 15/2005 ha supuesto no sólo el relevo, sino un nuevo empuje de calado a la reforma operada en 1981, determinando una nueva regulación de las crisis matrimoniales que reemplaza como protagonista a la separación, ocupando este lugar el divorcio, sin embargo manteniendo ésta como opción, y siendo esta medida justa, empática con quienes la deseen y que en nada restringe al resto.
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