
En la sentencia, tras exponerse los fundamentos de derecho, se concluye que «sentada la suficiente motivación de la resolución, sin que se aprecie en la misma la existencia de error, arbitrariedad o desviación de poder, no puede sustituirse el criterio establecido por los técnicos de la Corporación, y asumido íntegramente por sus órganos de Gobierno, por el criterio obviamente parcial e interesado de la parte recurrente, carente en este caso de todo sustento probatorio».
No obstante, se advierte de que contra la sentencia «cabe recurso de apelación» ante el tribunal.





