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Alberto Viedma. / EL CORREO
El Constitucional ordena a los jueces que extremen su diligencia al investigar torturas
POLÍTICA

El Constitucional ordena a los jueces que extremen su diligencia al investigar torturas

Exige que se empleen a fondo en la indagación de este tipo de delitos dada la «escasez de pruebas» y la dificultad de las víctimas para poder aportarlas El tribunal ordena reabrir el caso de un etarra que fue archivado pese a haber «sospechas razonables» de delito y existir medios para comprobarlas

ALFONSO TORICES

Miércoles, 23 de abril 2008, 10:01

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El Tribunal Constitucional reclamó ayer a los jueces españoles que extremen su diligencia a la ahora de investigar las denuncias de torturas y, de forma especial, los casos en los que existe una «sospecha razonable» y se aprecian medios de prueba para comprobarla.

El tribunal, a través de una sentencia, recuerda a los magistrados que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la doctrina reciente del propio Constitucional exigen que se empleen a fondo en la indagación de estos delitos, dada la «escasez de pruebas» que los caracteriza y la habitual dificultad de las víctimas para poder aportarlas.

La corte, en un fallo del que fue ponente Pablo Pérez Tremps, les aconseja que, antes de archivar la denuncia, tengan en consideración «las circunstancias concretas de cada caso» y practiquen «de forma efectiva» todas las medidas posibles de investigación a su alcance.

El Sección Primera da este toque de atención a los jueces en la sentencia en la que aprecia que el Juzgado de Instrucción 14 de Madrid violó el derecho a la tutela judicial efectiva del etarra Alberto Viedma cuando en 2004 archivó su denuncia por torturas pese a que «persistían sospechas razonables de que el delito se había cometido y medios aún disponibles para despejarlas».

El tribunal, por cinco votos contra uno, estima el recurso de amparo de Viedma porque la investigación no fue «eficaz» y su titular cometió el «error» de archivar la causa, «por falta de credibilidad», sin practicar las diligencias «relevantes» que le propuso el propio denunciante. Ante la violación de derechos, la sala anula el archivo y ordena practicar todas las pruebas para esclarecer los hechos. El único voto en contra fue del magistrado conservador Jorge Rodríguez Zapata, que respalda el archivo.

El Constitucional indica que el instructor debería al menos, haber analizado las declaraciones del denunciante, e interrogado a los médicos que le atendieron en el hospital de Pamplona tras ser arrestado y a los forenses que le asistieron durante su detención.

Considera que también hubiese sido «de utilidad» haber hablado con el abogado de oficio que le atendió en las instalaciones policiales, «que percibió su situación física y pudo ser destinatario de alguna afirmación relevante de su cliente acerca del trato recibido».

Dos asesinatos

Viedma fue miembro del 'comando Ekaitza' entre 1998 y 2002 y está condenado por la Audiencia Nacional a 76 años de cárcel por pertenencia a ETA y por el asesinato del subteniente del Ejército Francisco Casanova y del concejal de UPN en Pamplona Tomás Caballero.

El etarra, que fue detenido el 28 de febrero de 2002 en su domicilio de Berriozar (Navarra) por la Guardia Civil, denunció dos meses después que había sido torturado, amenazado y vejado en el cuartel de Pamplona, durante los cinco días que permaneció incomunicado. Sostuvo entonces que, a la espera de pasar ante el juez, recibió golpes en los testículos, estómago y espalda. Tras su detención fue trasladado al hospital de Pamplona, donde los médicos le apreciaron «malestar y mareo generalizados», «taquicardia de 96», «situación de ansiedad», y erosiones de carácter leve en la nuca y espalda, a las que aplicaron medicación.

El instructor archivó el caso en 2004, al entender que las afirmaciones del etarra «carecían de verosimilitud» porque Viedma, «una vez en Madrid y en sede judicial (Audiencia Nacional), se negó a ser reconocido por el médico forense a fin de que, oportuna y no extemporáneamente como ahora, se hubiera podido aclarar la realidad de las torturas por él denunciadas».

«No determinante»

Para el Tribunal Constitucional este hecho es «contradictorio», pero no es «determinante», «ya que la negativa al reconocimiento se produce en el mismo día en que finalizaba la detención y, por ello, del período en el que el denunciante afirma que fue torturado».

«Tal inmediación temporal -añade la sentencia- puede hacer que, de ser ciertas las torturas, la renuncia ante el juez al reconocimiento médico se debiera a una voluntad condicionada por la intensa intimidación previa o por el miedo a verse sometido de nuevo a la custodia de los agresores».

Si la reapertura del caso terminase con la apreciación de un delito de tortura, Alberto Viedma podría intentar impugnar las sentencias que le condenaron a 76 años por los dos asesinatos, porque alegaría que los interrogatorios policiales estaban viciados al ser realizados bajo coacción. En ambos asesinatos, el etarra y los otros componentes del 'comando Ekaitza' fueron condenados por el contenido de sus confesiones ante la Guardia Civil, ya que se negaron a declarar en sede judicial.

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