En octubre de 2007, el alto Tribunal vasco ya reconoció este derecho a otro agente donostiarra que también apareció como objetivo. En ambos casos, el que había recabado los datos era un compañero de trabajo que informó a ETA.
El agente amenazado aparecía en los listados incautados a la banda desde el año 2002, cuando un etarra pidió a un agente municipal referencias de otros guardias. En 2004 el funcionario local sufrió estrés postraumático por la amenaza etarra y el Instituto Nacional de Seguridad le reconoció una incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual.
El policía pidió entonces una pensión por ser víctima del terrorismo, pero la Seguridad Social no se la concedió en primera instancia. El guardia local recurrió y un tribunal donostiarra estableció que sí le correspondía el subsidio especial. La Seguridad Social, sin embargo, volvió a denegarlo al entender que no existía ninguna condena que le afectase.
El fallo del Tribunal Superior establece que no es necesaria la sentencia para recibir la pensión y que el control al que le sometió ETA, «supone en sí mismo, una vez que los conoce el afectado, una amenaza con fines terroristas».







