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Economía

LA FISCALDIAD VASCA EN EL BANQUILLO
El Concierto recibe un espaldarazo de la UE
La abogada general no ve motivos para cuestionar que Euskadi tenga impuestos propios en un informe que augura un fallo favorable del Tribunal Europeo

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El Concierto recibe un espaldarazo de la UE
ANTE LA CORTE. Los tres diputados generales y la vicelehendakari, Idoia Zenarruzabeitia, en la sesión celebrada el 28 de febrero. / EFE
El Concierto Económico recibió ayer un espaldarazo en toda regla de la UE. La abogada general del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Juliane Kokott, avaló la capacidad de las haciendas forales para fijar impuestos diferenciados a los vigentes en el resto de España. La Corte de Luxemburgo, en una sentencia sobre la fiscalidad de las Azores dictada en 2006, reconoció esa potestad a las regiones que cumplan determinados requisitos. Euskadi lo hace, según se desprende de un informe emitido por la responsable comunitaria, quien defiende no obstante que deberá ser la Justicia española la que se pronuncie al respecto.

Sus conclusiones serán tenidas en cuenta por el Tribunal de la UE -los magistrados no tienen obligación de asumirlas, aunque es lo más habitual- cuando falle sobre el derecho de las diputaciones vascas a establecer un tipo del Impuesto de Sociedades distinto al aplicado por el Estado. El Supremo llegó a declarar ilegal la regulación aprobada en Euskadi por imponer a las empresas un gravamen inferior al estipulado por la Administración central en las demás comunidades. El Tribunal Superior vasco presentó una consulta al respecto a la Corte europea ante las acciones judiciales interpuestas por los gobiernos de Castilla y León y La Rioja y la UGT de esta última comunidad contra la normativa vasca. La vista oral se celebró el Luxemburgo el 28 de febrero.

En el plazo que ella misma se fijó entonces, Kokott emitió ayer unas conclusiones que, en lo sustantivo, utilizan y desarrollan la doctrina del 'caso Azores'. En sus razonamientos, desgranados en 34 apretados folios, la abogada pasa revista a los diferentes criterios establecidos en esa sentencia y los va comparando con la situación existente en el País Vasco, a la luz del ordenamiento jurídico en vigor; es decir, la Constitución española, el Estatuto de Gernika y la Ley del Concierto Económico.Y lo hace con un importante recordatorio: que en su jurisprudencia anterior a ese fallo, el Tribunal de Justicia de la UE consideraba que había ayudas de Estado -y, por tanto, una vulneración de la competencia- cuando dentro de un mismo país dos empresas podían tener tratamientos fiscales diferentes.

Autonomía

En primer lugar, analiza si los territorios históricos disponen de la autonomía suficiente para fijar su propia fiscalidad; en concreto, el Impuesto de Sociedades que grava los beneficios de las compañías. No cabe duda de ello, viene a proclamar Kokott al aludir a esta condición estipulada por la Corte de Luxemburgo para que una región pueda tener una tributación diferenciada. La abogada general rechaza los argumentos sobre los límites de la capacidad normativa de Euskadi con los que la Comisión Europea y los recurrentes intentan demostrar que no cumple ese requisito. «Ni siquiera los propios estados miembros» de la UE «cuentan con autonomía completa en materia de política económica». Además, descarta por irrelevante la disputa sobre si la aparente coordinación fiscal entre los tres territorios históricos -que suelen acordar entre ellos las normativas que aplican para evitar diferencias dentro de la propia comunidad- reduce el margen de actuación de cada uno de ellos, ya que -subraya- no condiciona la autonomía común frente al poder central.

Además, hace hincapié en que la tributación aprobada por las diputaciones «se aplica indistintamente a todas las empresas sometidas a su normativa» y, por tanto, no es discriminatoria.

Kokott sostiene, acto seguido, que el Estado no tiene posibilidad de intervenir decisivamente en el procedimiento de adopción de las normas fiscales vascas, otro de los requisitos de la sentencia de las Azores que cumpliría Euskadi. «Entiendo que de las disposiciones de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del Concierto Económico no se desprende que el Gobierno central tenga la facultad de decidir en última instancia», dice. «La coordinación y colaboración (requeridas entre las administraciones central y autonómicas) no parece suponer una vinculación de los territorios históricos a las exigencias del Estado central en contra de la voluntad de aquéllos». Tampoco puede interpretarse como una falta de autonomía -añade- el hecho de que el Supremo tenga capacidad para pronunciarse sobre la legalidad de las medidas aprobadas por las haciendas forales.

La fijación del Cupo

La letrada no ve motivos para dudar de que la hipotética merma de ingresos de las diputaciones por establecer unos impuestos inferiores a los del Estado es asumida por la propia Administración vasca, sin compensación alguna por parte del Estado. Los gobiernos de La Rioja y Castilla y León se ampararon, durante la vista oral de febrero, en los intrincados mecanismos para la fijación del Cupo -la cantidad que el País Vasco paga por las competencias no asumidas- para sostener que la comunidad autónoma incumplía esa condición del 'caso Azores'. «Da la impresión de que la determinación del Cupo obedece a un compromiso político y no es consecuencia directa de la modificación de determinados parámetros económicos, como, por ejemplo, la cuantía de los ingresos tributarios», indica.

La abogada general, después de haber razonado que el caso vasco es asimilable a la doctrina derivada de ese sentencia, formula la pregunta clave que, en el fondo, constituye una «devolución de la pelota» al Tribunal Superior vasco y al ordenamiento jurídico español: «¿Permite la autonomía -se pregunta- que las regiones compitan entre sí a través de los impuestos o esta competencia es incompatible con el principio de solidaridad?» consagrado en la Constitución. Ésta -prosigue- «es la cuestión central de todo el litigio, a la que no tiene que responder el Tribunal de Justicia (de la UE), sino los tribunales nacionales».

Considera la letrada que la Constitución no excluye la coexistencia de varios sistemas tributarios en España «en el seno de los cuales hayan de materializarse» los principios (de igualdad y progresividad), ni parece escandalizarse porque un traslado de actividades económicas de un territorio a otro tenga consecuencias tributarias. La Corte de Luxemburgo -recuerda- «ha declarado que el Tratado (de la Unión) no garantiza a los contribuyentes que el traslado de sus actividades a un Estado miembro diferente sea neutro en materia fiscal». «Que este principio pueda aplicarse a la situación en España también depende de en qué medida la normativa tributaria de los territorios históricos pueda ser considerada autónoma frente al sistema del Estado central», añade.

En otros muchos momentos de sus conclusiones, Kokott apoya las tesis de las autoridades vascas, como cuando afirma que la obligación de atenerse a la estructura impositiva general del Estado y adecuarse a la Ley General Tributaria en terminología y conceptos no impide a los territorios históricos «perseguir fines de política económica propios».
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