
Si las disposiciones fueran selectivas, es decir, si «pueden favorecer a 'determinadas empresas o producciones' en relación con otras», serían ilegales. Y a juicio de Kokott, «si se toma el conjunto del territorio de España como marco de referencia, se habría producido una selectividad regional», ya que «las únicas empresas que pueden beneficiarse de las disposiciones fiscales controvertidas son las domiciliadas en una parte determinada de España».
Antes de hacer un repaso exhaustivo de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y el Concierto económico para comprobar la competencia de los territorios vascos en materia tributaria, la abogada recuerda que la 'sentencia Azores' determinó que «en el caso de medidas fiscales de una entidad regional o local, el marco de referencia no debe necesariamente coincidir con el territorio del Estado miembro». «Cuando tales entidades poseen suficiente autonomía, el marco geográfico de referencia puede estar constituido únicamente por su territorio.
La clave está por tanto en determinar si el País Vasco tiene «suficiente autonomía» en materia tributaria, y la abogada concluye que sí, porque cumpliría las cuatro condiciones establecidas en el caso de las Azores:
1) tener «autonomía institucional».
2) «Que el Estado central no tenga ninguna posibilidad de intervenir decisivamente en el procedimiento de adopción de las normas tributarias territoriales».
3) «Que la entidad infraestatal disponga de un amplio margen para configurar las disposiciones tributarias que le permitan perseguir fines de política económica propios».
4) «Que asuma las consecuencias económicas de la merma de recaudación que pueda derivarse de las normas más favorables que difieran de la normativa del Estado central». En este punto, admite que es «difícil determinar» si existe relación entre la transferencia de fondos estatales y la normativa tributaria infraestatal.







