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LA RIOJA

El trabajador varió la posición sin permiso de la dirección y puso en riesgo la seguridad de la empresa
25.08.08 -

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El Juzgado de lo Social número Dos ha ratificado la sanción de dieciséis días de suspensión de empleo y sueldo que impuso la dirección de la empresa 'Eulen Seguridad' a un vigilante de seguridad por cambiar sin autorización la posición de una cámara de vigilancia.
Los hechos sentenciados se remontan al 30 de julio de 2007, fecha en la que al trabajador se le notificó la sanción por la supuesta comisión de una falta muy grave cometida quince días antes en la empresa para la que ese día prestaba servicio de vigilancia.
En concreto, el responsable de Eulen le hacía saber en la carta sancionadora que había recibido una llamada de una empresa cliente, comunicándole que el actor había variado la posición de una cámara que enfocaba la entrada principal del edificio de oficinas y de fábrica, así como del centro de control donde presta su servicio. «No sólo no recibió autorización para ello», le decía en la misma, «sino que con su actuación puso en peligro la seguridad de la empresa cliente».
Pues bien, la resolución dictada por este órgano judicial pone de manifiesto que, de la prueba practicada en el juicio, «ha quedado acreditado que el demandante cambió la posición de la cámara cuando prestaba servicio de vigilancia en la empresa Infitex», sin autorización para ello y con el consiguiente riesgo para la seguridad de la empresa. Una actuación, precisa la sentencia, que contraviene lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad y que le hacen merecedor de la sanción impuesta al tratarse de una falta «muy grave».
Despido improcedente
Por otra parte, el Juzgado de lo Social número Uno ha declarado improcedente el despido de un trabajador que prestaba sus servicios como oficial de segunda en un taller de reparación de vehículos, quien fue sorprendido por un compañero cuando se llevaba dentro de su cazadora un juego de destornilladores de precisión.
Valorada la prueba practicada en autos, el juez llega a la conclusión de que el trabajador no pretendía apropiarse de la citada caja de destornilladores, sino que la había cogido para reparar su moto y posteriormente devolverla a la taquilla de su compañero. De hecho, el trabajador tomó las herramientas en presencia de otros compañeros de trabajo, lo que hubiera intentado evitar si realmente quería apropiarse de ellas.
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