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15.11.08 -

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La reiterada jurisprudencia deja meridianamente diáfano que, en situación de baja por incapacidad, como es el caso del conductor despedido de la empresa de transportes ubicada en Calahorra, al trabajador le es lícito realizar todas aquellas actividades compatibles con su situación, excluido cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
Y se entiende por compatibles «las actividades de mera distracción o lúdicas y todas aquellas que no perturben o retrasen la curación del trabajador o sean contraproducentes para su enfermedad».
Asimismo se consideran contrarias a las exigencias de la buena fe contractual todas aquellas actividades que, o bien resultan contraindicadas para el curso de la enfermedad, o simplemente exponen al que las hace a una recaída en la misma, pues quien desarrolla esa conducta está defraudando a la empresa, a la Seguridad Social y a sus propios compañeros de trabajo, suponiendo una contravención palpable del deber fundamental de colaborar en su curación que tiene el trabajador.
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