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Momento de la demolición de la estación de servicio instalada en Mazarredo. / MITXEL ATRIO
El Supremo condena a Ría 2000 por la expropiación de la gasolinera de Mazarredo
El surtidor fue derribado en 2003

El Supremo condena a Ría 2000 por la expropiación de la gasolinera de Mazarredo

Obliga a elevar la indemnización y afirma que la sociedad y el Gobierno vasco no actuaron «conforme a la buena fe»

JOSU GARCÍA

Martes, 7 de abril 2009, 10:15

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Bilbao Ría 2000 se enfrenta a un nuevo quebradero de cabeza. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que condena a la sociedad de desarrollo urbanístico a indemnizar a los propietarios de la antigua gasolinera de Mazarredo por la expropiación en 2002 y la posterior demolición de las instalaciones. El Alto Tribunal considera probado que el proceso para desmantelar el surtidor fue irregular, al no tener en cuenta algunos de los derechos adquiridos por sus dueños. Ahora, un perito deberá valorar la cuantía que percibirán los empresarios, que en total podría superar el medio millón de euros. Parte de la cantidad ya fue abonada.

El fallo pone fin a una larga batalla legal que se inició hace casi quince años, cuando la empresa de carburantes Biol se negó a abandonar el solar de dominio público que explotaba en Mazarredo, a sólo unos metros del Guggenheim. El proyecto de reforma interior de Abandoibarra que manejaba Bilbao Ría 2000 preveía derruir la gasolinera para dejar paso a un bloque de viviendas de lujo y reordenar la futura Plaza Euskadi.

El Ayuntamiento ordenó entonces a los propietarios del surtidor desalojar el terreno. Aunque era de propiedad municipal, la firma desarrollaba allí su actividad desde 1961. Durante casi cuatro décadas, pagó un canon a las arcas municipales pese a no existir una concesión administrativa como tal. «Nos ofrecieron 117.000 euros para marcharnos, pero con eso no llegaba ni para pagar el finiquito a los empleados. Además, hacía poco habíamos invertido 360.000 euros en su remodelación», recuerda el abogado de la compañía de venta de hidrocarburos.

Al no alcanzar un acuerdo amistoso, el caso llegó al Jurado Provincial de Expropiación, que cifró la indemnización en 321.000 euros. Las decisiones en este órgano se suelen tomar por unanimidad, pero en esta ocasión no hubo consenso. El representante del Gobierno vasco, el de Ría 2000 y el notario entendieron que la gasolinera se encontraba «en precario» y que, por lo tanto, la compensación debía fijarse en función de esta situación. Por su parte, el delegado de la Cámara de Propiedad y el magistrado-presidente rechazaron -«extensa y razonadamente», dice el fallo del Supremo- esta postura y advirtieron de que la empresa gozaba de una concesión administrativa de facto, lo que hubiera supuesto un sustancial aumento en la cantidad final a percibir. El acuerdo se zanjó con tres votos contra dos.

Los dueños de la gasolinera de Mazarredo recurrieron entonces ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), donde reclamaron 4,6 millones de euros por, entre otras razones, el lucro cesante, es decir, el beneficio que la empresa de carburantes dejaba de percibir al marcharse de Abandoibarra. Los magistrados admitieron algunos de los argumentos y elevaron la liquidación del proceso expropiatorio a 380.000 euros. Sin embargo, los jueces rechazaron varias de las pretensiones, como la admisión de que el surtidor funcionara como una concesión administrativa.

En manos de un perito

Lejos de desanimarse, Biol apeló al Supremo. Ahora, casi siete años después de la demolición de las instalaciones, el Alto Tribunal le da la razón parcialmente y estima que la indemnización debería haber sido mayor por los derechos adquiridos sobre el suelo durante casi 40 años. Además, los magistrados arremeten contra el Gobierno vasco y Bilbao Ría 2000 al afirmar que a los dueños del surtidor «no les falta razón cuando afirman que el modo de proceder (de las instituciones) no fue conforme a buena fe», ya que «aprovecharon el proceso expropiatorio como medio atípico de revisión de un acto administrativo».

El Supremo ha pedido a un perito que fije la indemnización final, que deberá recoger los siguientes conceptos: el importe que el técnico estime por el valor del derecho de uso privativo del suelo, 226.000 euros por el derribo de instalaciones más el 5% sobre ambas cantidades, y otros 144.000 euros por el despido de trabajadores. A todo ello habrá que sumar los intereses legales que correspondan desde 2003. «El fallo nos resarce moralmente», valoran los empresarios.

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