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Política

RECHAZA EL RECURSO DE LA FORMACIÓN ABERTZALE

La sala señala que las medidas adoptadas fueron "proporcionadas al fin buscado"
30.06.09 - 16:26 -

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El Tribunal de Estrasburgo dice que la ilegalización de Batasuna respondía a una "necesidad social"
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. / Efe
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha considerado hoy que la disolución e ilegalización de Batasuna en 2003 respondía a una "necesidad social imperiosa" y que las medidas adoptadas fueron "proporcionadas al fin buscado".
En la sentencia, el TEDH afirma que "la disolución (de la formación abertzale) puede considerarse como necesaria en una sociedad democrática, especialmente para mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos".
Según la sentencia, el tribunal rechaza de plano el argumento de Batasuna de que el Gobierno español tenía intención, a través de la ilegalización, de eliminar el discurso de la izquierda independentista vasca. A este respecto, asegura que "otras muchas formaciones 'separatistas' coexisten de forma pacífica en distintas comunidades autónomas de España".
La resolución alaba la claridad de la Ley de Partidos y asegura que esta norma "define de manera precisa la organización y el funcionamiento de los partidos políticos y aquellos comportamientos que podrían provocar su disolución o suspensión judicial". Así, el tribunal indica que la Ley "no está destinada a prohibir la defensa de ideas o doctrinas que cuestionen el marco constitucional, si no a conciliar la libertad y el pluralismo con el respeto a los derechos humanos y la protección de la democracia".
Por ello, recuerda, el marco legal español establece que la disolución de partidos exija "la reiteración o acumulación de acciones de demuestren de una forma irrefutable una conducta que rompa con la democracia y que atente contra los valores constitucionales de la democracia y los derechos de los ciudadanos", como sucedió de forma incuestionable en el caso de Batasuna y sus sucesoras.
La decisión de avalar la ilegalización de Batasuna ha sido adoptada por unanimidad. El Tribunal de Estrasburgo falla así a favor del Gobierno de España en el recurso interpuesto por la formación abertzale contra su ilegalización por los Tribunales Supremo y Constitucional. El Supremo ilegalizó a esta formación el 17 de marzo de 2003 en aplicación de la Ley de Partidos y al considerarla parte del entramado terrorista de ETA.
Negativa a condenar
Asimismo, el TEDH recuerda que los actos y los discursos de los miembros y dirigentes de los partidos disueltos "no excluyen el recurso a la fuerza para realizar su designio y que los Tribunales nacionales han justificado suficientemente que las confrontaciones pueden provocar movimientos violentos en la sociedad que perturbarían el orden público, como ya ocurrió en el pasado".
En este sentido, considera que la negativa a condenar la violencia puede entenderse como "una actitud de apoyo tácito al terrorismo" en un contexto en el que existe el terrorismo después de más de 30 años y el mismo es objeto de la condena de todos los demás partidos políticos.
Por todo ello, el TEDH concluye que la disolución corresponde a una "necesidad social imperiosa" y es "proporcionada al fin legítimo perseguido", especialmente el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades.
El Tribunal Supremo declaró ilegal el 28 de marzo de 2003 a Batasuna y a sus anteriores marcas electorales - HB y EH-, en aplicación de la Ley de Partidos Políticos, que entró en vigor el 29 de junio de 2002.
La 'Sala del 61' ratificó entonces que los tres partidos políticos fueron creados por ETA, que diseñó "una sucesión operativa de formaciones políticas legales que le prestaran cobertura jurídica legal y apoyo político de cara a la sociedad, y que le permitieran beneficiarse de las ventajas de operar en el seno de la legalidad constitucional", participando en el "juego electoral" cuando, en realidad, su objetivo es la destrucción de ese sistema constitucional.
El 22 de julio de 2003, Batasuna promovió se recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la supuesta vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión y de asociación, además de los derechos a un juez imparcial, a la tutela judicial efectiva y sin indefensión y a la presunción de inocencia.
El Tribunal Constitucional, en sentencia del 16 de enero de 2004, desestimó el recurso al no ver visos de irracionalidad o error en la sentencia anterior. Así la causa llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humano, que en diciembre de 2007 admitió a trámite el recurso contra la ilegalización. Batasuna alegaba violaciones de los artículos 10 (derecho a la libertad de expresión), 11 (derecho a la libertad de reunión y asociación) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, el TEDH acordó admitir a trámite parcialmente los recursos, sólo en lo que se refería a los artículos 10 y 11.
Primera causa
Ésta es la primera vez que el tribunal comunitario se pronuncia sobre la ilegalización de partidos abertzales. No obstante, ahora el TEDH deberá hacer frente a numerosos recursos similares de otras tantas listas ilegalizadas que también han recurrido a la Justicia comunitaria.
De hecho, junto a Batasuna, HB y EH, existen otras nueve formaciones que no han recibido el visto bueno de la justicia. Se trata de Sozialista Abertzaleak, Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB), Herritarren Zerrenda, Aukera Guztiak, Abertzale Sozialisten Batasuna, Abertzale Sozialistak, ANV, PCTV-EHAK e Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos.
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