La norma foral que reguló los peajes de la A-8 entre el 2003 y el 2007 ha recibido un nuevo varapalo judicial. El Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad presentado por la Diputación y las Juntas Generales contra una sentencia del mismo órgano que, hace sólo unos meses, dio la razón a las reclamaciones del Partido Popular y declaró «nulo» el capítulo de la normativa que servía para gestionar el canon de uso de la autopista.
El auto emitido ahora por el Alto Tribunal cierra la posibilidad de presentar nuevos recursos ante esta misma instancia judicial y ratifica la firmeza del último fallo del Supremo. Según los medios jurídicos consultados, este dictamen abre «definitivamente» la puerta a posibles devoluciones a aquellos conductores que acrediten haber usado la principal arteria viaria del territorio durante el citado periodo, en el que recaudó cerca de 170 millones de euros. Estas reclamaciones económicas -mantienen los mismos medios- deberán estudiarse con independencia de que se presenten nuevos recursos ante el Constitucional o los tribunales europeos. El Gobierno foral discrepa en este punto. Según dijo una portavoz del PNV durante un pleno en Gernika, de la sentencia del Supremo «no se deriva» la necesidad de devolver el dinero recaudado.
La Diputación y la sociedad pública Interbiak decidieron -con el apoyo de las Juntas Generales vizcaínas- presentar incidente de nulidad contra la sentencia del Supremo que en febrero ratificó la ilegalidad de los peajes de la A-8, subrayando, entre otros argumentos, que las tarifas establecidas no sólo servían para cubrir los gastos de mantenimiento y mejora de la vía, sino que también se utilizan para financiar otras infraestructuras como la 'Supersur'. El Gobierno territorial impugnó esta resolución a finales de abril alegando que el fallo de la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal «viola» varios de sus «derechos fundamentales».
Prestación patrimonial
Para empezar, la Diputación estima que la sentencia «vulnera» el «derecho de igualdad» al «apartarse» de la doctrina «consolidada» sobre la naturaleza jurídica de los peajes. Los magistrados rechazan esta alegación recalcando que los dictámenes judiciales en los que se basa la institución territorial «no versan» sobre el mismo «objeto litigioso». A este respecto, recalcan que la norma foral de carreteras del 2002 fue creada para «atender» dos «finalidades muy concretas»: la financiación de nuevas infraestructuras y la «regulación del tráfico» entre la A-8 y la N-634. El canon -añade el texto- no fue ideado con el propósito de cubrir los «costes de explotación» de la citada autopista, sino que se hizo pensando en que los usuarios realicen una «prestación patrimonial» que, «excediendo» los gastos de mantenimiento, sirva para «nutrir» un fondo dirigido a sufragar inversiones en nuevas carreteras.
Sobre este punto en concreto, la Diputación considera que se ha menoscabado su derecho a la «tutela judicial efectiva» al no haber «motivado» la calificación del peaje como «prestación patrimonial pública». Apoyándose en sentencias del Constitucional, el Supremo recuerda que esta definición se aplica cuando un poder público establece de forma «unilateral» la «obligación de pago» de un servicio sin tener en cuenta la «voluntad del sujeto llamado a satisfacerla». Y, por eso, recalca que, dadas las condiciones de «saturación» de la N-634, la utilización de la A-8 se convierte en «obligada», siendo su uso «poco menos que necesario» por razones de «comodidad, ahorro de tiempo y seguridad».
Además, estas prestaciones patrimoniales -continúa el tribunal- deben estar sujetas al «principio de legalidad». Una premisa que «no se ajusta» a la «delegación» efectuada en la norma foral a favor de la Diputación, que tiene «entera libertad» para establecer un «límite máximo» en el «'quantum'» de la prestación. Por eso, la falta de «determinación» en los límites de los peajes «contamina» todo el capítulo que los regula y acarrea su «nulidad».
Por todo ello, el Supremo desestima la petición de la Diputación y hace «expresa» imposición de costas a los recurrentes por un límite máximo de 1.200 euros.
d.s.olabarri@diario-elcorreo.com