Por definición, el reaseguro es el seguro de las compañías de seguros; es decir, la transferencia de una parte de los riesgos que un asegurador directo asume frente a los asegurados.
Existen varios tipos de contratos mediante los cuales una compañía puede reasegurarse. Entre ellos encontramos:
A) Proporcionales: en este tipo de contrato, primas y siniestros se reparten entre el asegurador directo y reasegurador.
B) No proporcionales: en este tipo de contrato, no existe una relación fija determinada, según la cual primas y siniestros han de ser repartidas delimitándose el riesgo asumido por el asegurador por su cuenta propia y la parte que el reasegurador pagará.
C) Facultativo: este tipo de contrato, como su nombre indica, faculta al asegurador directo para decidir libremente si ofrece o no un riesgo y qué cantidad del mismo quiere ofrecer en reaseguro; y el reasegurador también es libre de aceptar o rechazar la oferta.
Por último, es obligada la gerencia del reaseguro, encargada de proteger el patrimonio que la compañía reaseguradora compromete en la aceptación de los riesgos que superen su capacidad de aceptación o que por razones de análisis de riesgos no desee asumir sola al objeto de limitar las fluctuaciones de siniestralidad anuales y no comprometer su estabilidad económica y financiera.
Todo ello se logra cediendo parte de los riesgos asegurados a un segundo reasegurador, el cual no tiene relación contractual con ningún asegurado.
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