Poner o no en alquiler una vivienda se ha convertido en una verdadera encrucijada. Frente a la oportunidad de conseguir un dinero extra se sitúan los problemas que puedan surgir a raíz de que personas hasta entonces desconocidas se instalen en la casa de uno. Según datos del Juzgado Decano de Bilbao, cada año se tramitan más de 500 órdenes de desahucio -551 en 2003, 585 en 2004 y 309 durante los primeros seis meses de 2005-, de las que el 90% son debidas al impago de la renta.
Las cifras hablan por sí solas. De ahí que la desconfianza crezca en el sector arrendador. Únicamente el 9% de los 147.728 pisos existentes en la capital vizcaína se encuentran en alquiler y casi el 11% están vacíos. «Prefieren tenerlos así para evitarse cualquier contratiempo», reconoce el letrado jefe de la asesoría jurídica de la Cámara de la Propiedad, José Miguel Alonso. Y es que, como apunta el experto, «el 40% de los propietarios tiene problemas con los inquilinos».
Todo comienza con un 'no me ha pagado este mes'. Por delante, se abre un proceso judicial que suele alargarse una media de siete mensualidades, durante las cuales el dueño no recibe ni un céntimo. No obstante, y a pesar de que este hecho puede denunciarse desde el primer momento sin necesidad de acumular, los propietarios suelen esperar tres o cuatro meses antes de interponer la denuncia debido a los costes del proceso.
Según la escala de precios del Colegio de Abogados de Bilbao, la cantidad mínima a abonar como minuta es de 400 euros. «A partir de ahí, el coste irá en función de los euros que el demandado deba al arrendador», señala el letrado del Servicio del Orientación del mismo, Federico Camarero. De 1.200 a 4.800, el abogado percibirá un 16% más IVA. Sin embargo, al demandante también puede salirle gratis. En caso de que la sentencia le sea totalmente favorable, el juez puede asimismo condenar al inquilino a abonar los gastos.
Previo requerimiento de la renta a través de notario o de forma fehaciente, nunca obligatorio, tanto el dueño del piso como el inquilino deberán verse las caras en alguno de los 11 juzgados bilbaínos encargados de este tipo de casos. Aunque no siempre se llega hasta el final. Según explica Camarero, «el arrendatario puede llevar a cabo una única enervación. Es decir, pagar lo que debe antes del juicio y seguir con el contrato». A excepción de que se le haya notificado con cuatro meses de antelación.
En caso de que esto no se produzca, deberá someterse al proceso legal. Eso sí, no todos acuden al juzgado a pesar de que este hecho corra en su contra. «Son ellos los que tienen que probar que han pagado el alquiler y no al contrario», explica el juez decano, Alfonso González Guija. El problema está en que no siempre es demostrable. «Nosotros a veces la llamamos 'la prueba diabólica' porque cuando se trata de dinero en mano la cosa se complica y el desahucio prospera», destaca.
Fraude profesional
En la mayoría de los casos, el perfil de los denunciados viene determinado por la escasez de medios económicos. Pero no siempre se cumple esta máxima. Existe un 10% en el que el impago es debido a la vulneración del contrato por parte del dueño de la vivienda. «No ha hecho unas reformas que debía hacer o ha subido la renta sin avisar y sin ninguna razón», enumera Alfonso González Guija.
Es entonces cuando el inquilino se niega a abonar el alquiler, sin saber que la ley da la razón al arrendador. «Viene establecido que nadie se puede tomar la justicia por su mano. Si esto sucede, debería arreglarlo a través de un juicio simple y no dejando de pagar», explica el juez decano. Asimismo, existen los conocidos como «defraudadores profesionales» que ven en este tipo de desalojo una especie de forma de vida. «En mis años de experiencia he visto más de un caso en el que la misma persona ha sido desahuciada de distintos pisos de Bilbao», reconoce González Guija.
Una vez se acepta la denuncia, pasa un mes hasta que se produce la vista y quince días después, el juez dicta sentencia. La odisea llega a la hora de ejecutar la resolución, que en el 80% de los casos es favorable al propietario. «Las carencias no son tanto de la Ley de Arrendamientos Urbanos como de los medios materiales. Debería haber más personal para que pudieran darse todos los pasos con garantías», considera el letrado Federico Camarero. Una de las claves es la notificación por escrito de la orden de desahucio al inquilino.
«En muchos casos hacen lo imposible por evadirse. Se niegan a recogerla o a firmarla», explican desde el Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos del Decanato, encargado de esta parte del procedimiento. La media de entrega puede llegar a los diez días y, a posteriori, el arrendatario dispondrá de un mes para desalojar la vivienda antes se ejecute el desahucio fijado por el juez, con la intervención de la Policía Municipal. «Se agotan todas las posibilidades para que el inquilino se vaya voluntariamente. De ahí que el impago se alargue tanto tiempo», expresa José Miguel Alonso. Al propietario sólo le queda esperar.