La ley diferencia claramente las rebajas de los saldos y las liquidaciones. Los consumidores deben aprender a distinguir estas tres formas de actividad comercial.
-Saldo: productos que han perdido valor de mercado, por estar deteriorados u obsoletos, siempre que no impliquen riesgo o daño para el consumidor. Deben anunciarse como tales y estar en poder del vendedor al menos seis meses antes de la fecha de comienzo.
-Liquidación: Es una venta de carácter excepcional, producida como consecuencia de una decisión judicial, cesación de la actividad, cambio de ramo, local, obra, etc., y tiene como fin dar salida a todos los productos existentes en el local. Los artículos deben estar previamente a la venta y el proceso no puede durar más de seis meses. Puede ser total o parcial.
-Rebajas: Son productos rebajados de precio por cambio de temporada o de estación. Todos lo que se ofrecen en rebajas tienen que haber estado a la venta con anterioridad en el establecimiento y no pueden estar deteriorados. La tienda debe tener al menos la mitad de sus productos rebajados. Está prohibida la venta de productos fabricados exclusivamente para las rebajas.
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