El proyecto de Isozaki Atea es «legal». Tras años de litigio, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo agota definitivamente la vía judicial contra el levantamiento de las torres de Uribitarte al desestimar todas las alegaciones presentadas por los vecinos del Ensanche y el Campo Volantín para impedir su construcción. El magistrado de la Sala III ha ratificado el fallo dictado en enero de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) -el juez rechazó dos recursos contra el plan de Arata Isozaki al entender que el proyecto tenía «encaje urbanístico»- y condena a la asociación vecinal al pago de las costas del proceso, que ascienden a 9.000 euros.
La sentencia, que rechaza el recurso de casación presentado por los vecinos, mantiene la orden foral por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Modificación Urbana en la zona del antiguo depósito franco y rechaza los argumentos esgrimidos por la acusación para ordenar la paralización del proyecto de Uribitarte.
Nivel de protección
Según los vecinos, la construcción de las torres supone la «destrucción innecesaria de un conjunto arquitectónico histórico protegido», mientras que para el alto tribunal «ninguno de los elementos identificados por la parte recurrente han sido declarados como bien cultural calificado», por lo que, según recoge la sentencia, «no se vulnera normativa alguna». Otro de los argumentos utilizados por los vecinos para justificar la ilegalidad del proyecto se refiere al nivel de protección del edificio al entender que «las instituciones rebajaron su calificación para poder derribarlo», interpretación que no comparte el Tribunal Supremo. A juicio del magistrado, «la modificación puntual objeto de impugnación» no se refiere a las escalinatas, ni a las rampas de Uribitarte, «por lo que no existe infracción normativa alguna por disminuir el nivel de protección del depósito franco».
En cuanto a la existencia de «intereses privados» denunciada por la asociación de vecinos, la sentencia del alto tribunal ratifica el fallo dictado por el TSJPV e insiste en que «no se acredita ninguna desviación de poder». Según explica el magistrado, «lo que intenta la recurrente es que nosotros consideremos demostrada la torcida voluntad que encubre la modificación con la finalidad de favorecer intereses particulares (...), pero lo cierto es que el Tribunal sentenciador no considera probado que las alteraciones urbanísticas hayan obedecido al espurio designio de favorecer intereses particulares». Esta resolución «impide cualquier recurso ordinario».