Se trata de una vivienda en la que el vecino propietario de la misma alquila a un señor que la dedica al desguace de vehículos sin tener licencia administrativa para dicha actividad. Una de las causas de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda es que en la misma se hagan actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas, las cuales le están prohibidas no sólo al propietario sino al ocupante del piso.
Aquí el pleito se plantea no entre la comunidad y el propietario de la vivienda, sino entre éste y su inquilino. En primer lugar, la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias del 20 de junio de 2005 se plantea dónde se puede encuadrar una actividad en el arrendamiento de un desguace de vehículos por el inquilino sin tener licencia. Se inclina por que la actividad es ilícita ya que estamos ante una prohibición de una norma legal.
El inquilino acopiaba vehículos y desarrollaba varias facetas de los mismos y como lo hacía, como decimos, sin licencia, tuvo una sanción administrativa. Pero la Audiencia se pregunta si esto es suficiente para calificar la actividad como ilícita y que el inquilino se vaya a la calle. Dice: ello no implica un uso anormal o antisocial de la vivienda en la que los vehículos quedan depositados, ni resulta degradante. Serán las autoridades administrativas las que apliquen la norma al inquilino hasta sus últimas consecuencias, pero ello es independiente del contrato de arrendamiento en el que, por ello, se pretende que se vaya a la calle el inquilino.
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