El Correo Digital
Miércoles, 18 de enero de 2006
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OPINIÓN
EDITORIAL
Legalidad y oportunidad
La convocatoria pública de una asamblea multitudinaria de Batasuna en el BEC de Barakaldo ha suscitado una cuestión tan polémica como crucial para el ejercicio de la democracia: la preeminencia o no de la aplicación de la ley y de las sentencias judiciales frente a consideraciones de conveniencia política. En virtud de los supuestos previstos en la Ley de Partidos, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional resolvieron, en marzo de 2003, la disolución de Batasuna. Siete meses antes, el juez Garzón había dictado la suspensión de actividades de dicha formación. La iniciativa del juez Grande-Marlaska, prorrogando ésta, y la inacción de Gobierno y Fiscalía General, al no solicitar del Tribunal Supremo su intervención para el cumplimiento de la sentencia de disolución, desembocó ayer en la resolución de la Audiencia Nacional. Aunque pueda resultar paradójico prorrogar la suspensión de actividad de una formación calificada por el Tribunal Constitucional como «muerto civil», el resultado es que Batasuna no puede celebrar encuentro alguno y se activan contra su ilegal existencia las medidas adoptadas en su día por Garzón.

A pesar de su ilegalización, y tras unos primeros meses de dificultades, Batasuna ha continuado con su actividad antes y sobre todo después de lograr con sus votos nueve escaños para EHAK. Una situación que han deplorado distintos sectores de opinión y denunciado especialmente las víctimas del terrorismo. La ausencia de asesinatos ha contribuido a que la sociedad vasca se haya ido acostumbrando al permisivo tratamiento de la actividad de la izquierda abertzale. Es en este contexto, y sobre el supuesto de que la actividad ordinaria de Batasuna conducirá indefectiblemente al retraimiento del terrorismo, como las formaciones nacionalistas y diversos dirigentes socialistas han considerado oportuno o conveniente que la izquierda abertzale se reuniera pública y formalmente el próximo día 21. En contra de lo que el propio presidente del Gobierno ha sugerido, no nos encontramos ante una colisión de derechos, puesto que la intención reiterada por Arnaldo Otegi y otros dirigentes de la formación ilegalizada no era la de reunirse, sin más, sino la de revitalizar dicha formación mediante un acto público convocado como colofón de un proceso de debate orgánico. En todo caso, se trata de una colisión entre legalidad y oportunidad que, llegados a este punto, no podía encontrar otro cauce de superación que el tratamiento judicial del problema.

Los argumentos de oportunidad contrarios tanto a la suspensión judicial de la actividad de Batasuna como a su disolución por el Supremo abogan por que los poderes públicos contribuyan desde la permisividad a la evolución de la izquierda abertzale. La democracia no tiene que realizar un especial esfuerzo de apertura y comprensión para demostrarle que todas las opciones tienen cabida en su seno. Sin embargo, es la izquierda abertzale la que niega la existencia de una democracia real porque para ella no habrá tal mientras la sociedad en su conjunto no admita sus tesis y las instituciones no se plieguen a sus condiciones de autodeterminación y territorialidad. Ésta es la verdadera naturaleza de la amenaza que el terrorismo mantiene sobre las personas señaladas como víctimas y sobre el futuro político de un país al que el chantaje violento pretende condicionar en sus decisiones.

A pesar de que la izquierda abertzale aproveche el auto de ayer u otras resoluciones análogas para alimentar su victimismo, mientras el Legislativo no modifique el marco legal de referencia corresponde al Judicial interpretar el significado de las normas y velar en última instancia por el cumplimiento de las sentencias firmes. La promulgación de la nueva Ley de Partidos trataba de prevenir y perseguir toda situación en la que la libertad de asociación política pudiera ser utilizada como cobertura o prolongación de una trama terrorista. Su necesidad resultaba evidente: ETA venía desarrollando su actividad en buena medida gracias a la existencia de toda una trama organizada que secundaba sus actuaciones, bien justificando la barbarie bien transfiriendo al resto de la sociedad y a las instituciones legítimas la responsabilidad de su macabra existencia. La reforma de la Ley de Partidos no perseguía, según sus promotores PP y PSOE, una finalidad puntual que se agotara en la coyuntura. Trataba de asegurar que el marco de libertades no fuese utilizado, ni entonces ni nunca, para el arraigo de la violencia liberticida. Los propios supuestos contemplados en la Ley de Partidos indican cuándo no sería aplicable: en el caso de que el terrorismo organizado desaparezca o cuando no haya formación legalmente inscrita que extienda su manto protector sobre el terrorismo y se niegue a condenarlo expresamente. Es esto lo que la sociedad exige y espera con impaciencia. Desgraciadamente no existen hechos que avalen que sea ésa la intención inmediata ni de ETA ni de Batasuna. Resulta elocuente que ni siquiera los más críticos con la suspensión e ilegalización de Batasuna alberguen esperanza alguna al respecto. En democracia, la solución de los problemas puede aconsejar la promulgación de nuevas leyes, su modificación o incluso su derogación, pero nunca su incumplimiento. Además, si la izquierda abertzale tuviera intención de demandar el final definitivo del terrorismo a ETA, o ETA tuviera el propósito de desaparecer, la aplicación de la resolución dictada por el juez Grande-Marlaska no sería obstáculo alguno para ello.



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