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Sábado, 21 de enero de 2006
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POLÍTICA
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El Supremo cree que la sala del TSJPV que juzgó a Otegi actuó con «prejuicios»
El Alto Tribunal considera que dos de los magistrados perdieron su imparcialidad
La Sala Penal del Tribunal Supremo hizo público ayer el contenido íntegro de la sentencia en la que anula la condena de 15 meses de prisión al portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por unas declaraciones efectuadas durante el funeral de una etarra. Además, ordena al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco repetir el juicio.

El Supremo, que dio a conocer el pasado miércoles el fallo, justifica su decisión en que dos de los magistrados que dictaron la condena formularon un «prejuicio» contra la conducta del líder de la izquierda abertzale en un auto anterior, con lo que perdieron la imparcialidad.

Para el Supremo, los magistrados Antonio García y Roberto Sáiz firmaron un auto el 25 de abril de 2003 en el que alcanzaron «sin dificultad» la conclusión de que la conducta de Otegi era «claramente» típica del delito de enaltecimiento del terrorismo.

De ese modo, formularon «un prejuicio sobre la tipicidad de los hechos que comprometía obviamente su libertad de decisión al dictar sentencia, dado que su juicio en ese momento ya no admitía dudas». La sentencia condenatoria se produjo en mayo de 2004.

Exclusión

En el fallo, el Supremo ordena al TSJ vasco que, con una Sala distinta a la que emitió la primera sentencia, y excluyendo a los jueces que estén afectados por causas de abstención, vuelva a celebrar el juicio a Arnaldo Otegi.

El TS tomó su decisión por unanimidad de los cinco magistrados que formaron el tribunal: Juan Saavedra (presidente de la Sala de lo Penal), Juan Ramón Berdugo, Perfecto Andrés Ibáñez, Luis Román Puerta y Enrique Bacigalupo, este último, ponente de la sentencia.



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