Una juez de Azpeitia ha desestimado la demanda de una mujer contra una sociedad gastronómica de Zarautz después de que la asamblea de la entidad se opusiera a admitirla como socia, un derecho que ella entendía que había heredado de su hermano fallecido. La mujer estimó que la habían discriminado por su sexo. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia 2 de Azpeitia considera que no hubo discriminación, decisión que la demandante recurrirá ahora ante la Audiencia de Guipúzcoa.
Hace poco menos de dos años, tras la muerte de un miembro de la sociedad Arralde Txiki, su hermana, Juncal Azpeitia, decidió a los 77 años solicitar el ingreso. Madre de ocho hijos, asegura que, desde el momento en que formuló la petición, todo fueron trabas. La directiva intentó disuadirla y llegaron a solicitarle documentos notariales en los que los coherederos le cedían los derechos relacionados con la sociedad. Para ello, fue necesario que trece familiares acudiesen a firmar poderes. También le ofrecieron liquidar el capital que, como socio, pertenecía a su hermano. Pero ella mantuvo en pie su petición. A pesar de todo, la junta decidió no pronunciarse y, en lugar de comunicar la solicitud en el tablón de anuncios, el procedimiento habitual, derivó el caso a la asamblea general, que el 27 de febrero de 2004 rechazó la solicitud de la mujer.
Ante esta decisión, Juncal Azpeitia interpuso una demanda en la que solicitaba la nulidad del acuerdo de la asamblea y el reconocimiento de «todos los derechos societarios» que correspondían a su hermano. Pero el juzgado ha desestimado sus argumentos. Considera que el traslado de la petición de la mujer directamente a la asamblea «supuso una mayor participación, publicidad y mayores garantías de transparencia que el haberlo anunciado en el tablón de anuncios», que la decisión en modo alguno es nula y que fue «lo más democrática posible».
Asimismo, niega que haya existido discriminación por razón del sexo. La juez fundamenta su decisión en apenas seis líneas. Afirma que, de la prueba practicada, se deduce que «los estatutos -de la sociedad- no distinguen entre hombre y mujer a la hora de reconocer el derecho al acceso, teniendo además presente que, en ejercicio del derecho a la libertad de asociación, nada hubiera sido objetable que se acordase que todos los miembros fuesen hombres o mujeres». No obstante, cree que existen «indicios más que razonables» de que la forma en la que se han comportado con Juncal Azpeitia «no ha sido lo más ejemplar posible». Por ese motivo, exime a la mujer de pagar la totalidad de las costas. La sentencia recuerda, asimismo, a la demandante que en su solicitud no presentó el aval de dos socios, como exigen los estatutos.