El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao ha establecido una indemnización de 24.104 euros para un hombre que perdió un testículo a raíz de una vasectomía realizada en una clínica privada de la capital vizcaína. La juez considera que este resultado es «dañino e incompatible con las consecuencias de una terapéutica normal».
Según recoge la sentencia, J.M.E. acudió en agosto de 2004 a la clínica bilbaína Guimón para que le practicaran una vasectomía con anestesia local. Ya durante la intervención presentó un «sangrado superior al normal», y esa misma tarde tuvo que pasar otra vez por el quirófano para que le aspirasen un hematoma en el escroto, que quedó con drenajes. En vez de la única noche prevista, estuvo seis días hospitalizado, sometido a curas locales y a tratamiento con antibióticos y antiinflamatorios. Pero, cuando le dieron el alta, el testículo derecho seguía supurando y el paciente se vio obligado a acudir periódicamente a que le curasen.
Absceso e infarto
Pasaron los meses y el problema no desaparecía. Los días 22 y 25 de octubre, le hicieron dos ecografías y el urólogo que le había operado lo citó con un colega cirujano plástico, que dictaminó la necesidad de intervenir de nuevo si la situación no mejoraba. El hombre acudió en noviembre a la Clínica Universitaria de Navarra, en busca de una segunda opinión, y allí le realizaron una escrotomía exploradora y decidieron extirparle el testículo derecho, que presentaba «inflamación aguda, absceso e infarto».
El paciente aseguró en su acusación que, en el momento de la vasectomía, su cirujano sufría cataratas, pero no aportó pruebas de esta dolencia. También sostuvo que no se le había informado de que existiese el riesgo de perder un testículo ni «prácticamente de nada».
Frente a esto, la aseguradora del centro médico alegó que el desenlace tuvo causas desconocidas y que el paciente «rompió unilateralmente» la relación con su médico al acudir a otra clínica. Además, destacó que el sangrado superior al habitual sí constaba en el documento de consentimiento, así como la posibilidad de intervenciones de urgencia por infección o hemorragia. Un perito de la defensa testificó que el hematoma escrotal es una complicación «frecuente» en el postoperatorio.
La juez concluye en su sentencia que «ni en el consentimiento informado se advirtió al paciente de la posibilidad del resultado que se produjo, ni el mismo es habitual conforme a la literatura médica, ni puede saberse a ciencia cierta lo sucedido» y aplica al caso la teoría del daño desproporcionado: «Se ha producido un daño en el paciente que no guarda proporción con la intervención que le llevó a acudir al médico y éste no ha exp licado la causa de tal daño, lo que lleva a concluir que se causó por acción u omisión del médico». El paciente, representado por el bufete de abogados Gómez Menchaca, reclamaba 45.000 euros por daños y perjuicios, pero la juez ha dejado esta cantidad en 24.104.