El Correo Digital
Viernes, 3 de febrero de 2006
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OPINIÓN
EDITORIAL
La salida de Fungairiño
La decisión del fiscal general del Estado de relevar a Eduardo Fungairiño, fiscal jefe de la Audiencia Nacional, es un gesto que trasciende claramente el traslado rutinario de cualquier funcionario público. Fungairiño ha encarnado una inequívoca línea de dureza en la persecución del terrorismo y la 'kale borroka' y su figura ha sido también inseparable de la investigación del crimen de Estado, liderando hace ya algunos años el grupo de fiscales cuya rebeldía frente a sus superiores les valió el calificativo de 'indomables'. Su papel en la extradición de Pinochet y sus tesis contrarias a la instrucción en España de delitos de genocidio le granjearon, sin embargo, el rechazo de los sectores más progresistas. A la vista de tales antecedentes, pretender explicar el relevo mediante la invocación de las meras razones personales era una estrategia tan cómoda como inviable. El propio fiscal del Estado ha tenido que aclarar que la dimisión fue forzada por él mismo, ante las continuas muestras de deslealtad de su subordinado. Ha añadido Cándido Conde-Pumpido que la pérdida de confianza y el deseo de tener al frente de la Audiencia Nacional a una persona en sintonía con sus criterios están en el germen de la crisis que ha acabado con el cese de Fungairiño.

Pero el régimen jurídico de los fiscales jefes no conoce la remoción por pérdida de confianza del fiscal general. La invocada confianza del máximo representante de la Fiscalía es un mecanismo de legitimación de determinados cargos públicos que nada tienen que ver con la función constitucional del ministerio fiscal. Los fiscales jefes son nombrados por cinco años, transcurridos los cuales pueden ser confirmados o relevados en el ejercicio de la jefatura. Si Cándido Conde-Pumpido tenía pruebas -y es probable que así sea- de la deslealtad de Fungairiño, debió hacer uso de ellas, no para forzarle a la dimisión -vocablo inexistente en el estatuto orgánico del ministerio fiscal-, sino para incoar un expediente disciplinario que acabara con su traslado forzoso. Si se acepta a partir de ahora que cualquier fiscal general -el de ahora y quienes le sucedan- puede conformar a su criterio el organigrama del ministerio fiscal, estaremos introduciendo una peligrosa grieta en la tarea constitucional de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad.



Vocento