El Correo Digital
Miércoles, 15 de febrero de 2006
 Webmail    Alertas   Envío de titulares    Página de inicio
PORTADA ÚLTIMA HORA ECONOMÍA DEPORTES OCIO CLASIFICADOS SERVICIOS CENTRO COMERCIAL PORTALES
GENERAL
vigente desde 1997
El Constitucional anula la ley vasca que permitía ser funcionario sin titulación
La normativa posibilitaba al personal laboral fijo al servicio de Educación, en especial al de ikastolas, acceder a esta condición
Imprimir noticiaImprimirEnviar noticiaEnviar

Publicidad

El Tribunal Constitucional ha declarado nula una modificación de la Ley de la Función Pública Vasca del año 1997 que permitía al personal laboral fijo al servicio del Departamento de Educación, en especial al procedente de las ikastolas, acceder a la condición de funcionario a través de pruebas restringidas e incluso sin tener la titulación requerida.
En una sentencia de la que ha sido ponente la propia presidenta del TC, María Emilia Casas, el tribunal estima los recursos de inconstitucionalidad que presentaron contra esa norma vasca el Defensor del Pueblo, un grupo de senadores del PSOE y el presidente del Gobierno, entonces José María Aznar (PP).
La norma recurrida, que ahora se ha declarado inconstitucional y nula, se dictó, según explicaba el propio Parlamento vasco en sus alegaciones, en el "complejo proceso de publificación de las ikastolas" y con la intención de "asegurar la unificación del cuerpo docente".
A través de una modificación de la Ley de la Función Pública Vasca se introducía la posibilidad de que "el personal docente que tenga la condición de laboral fijo y esté adscrito a plazas incluidas en las vigente relaciones de puestos de trabajo docentes del Departamento de Educación podrá acceder a la condición de funcionario de carrera docente en el Cuerpo correspondiente al nivel de la plaza a la que está adscrito".
Dos razones
El Constitucional argumenta que esa norma debe ser anulada por dos razones. En primer lugar porque la regulación de las excepciones en el acceso a la función pública tienen carácter de normativa básica y por tanto son competencia del Estado y no de las comunidades autónomas.
Además, "la posibilidad de que puedan integrarse en un determinado Cuerpo funcionarios que carecen de la titulación exigida para el mismo está en patente y franca contradicción con dos normas básicas estatales" y desconoce los principios de mérito y capacidad que deben presidir ese tipo de procesos.
"Las regulaciones singulares para el personal interino o contratado al servicio de una CCAA no pueden llevar al olvido o a la exclusión de los principios constitucionales que preservan el derecho fundamental al libre e igualitario acceso a la función pública", señala la sentencia, que añade que eso es así en los procesos de promoción interna y, más aún, como en este caso, en los de ingreso en la función pública.



Vocento