El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó ayer el reglamento que desarrolla la Ley antitabaco. La normativa autonómica permitirá fumar en los establecimientos hosteleros integrados en los centros de trabajo sólo cuando la superficie del local sea superior a cien metros cuadrados. Como excepción a la norma, las cafeterías de los centros sanitarios y educativos deberán continuar siendo espacios libres de humo para preservar, sobre todo, la salud de los pacientes y de los chavales.
El anuncio fue hecho ayer por el consejero de Sanidad de Madrid, Manuel Lamela, al término del Consejo de Gobierno regional, que acordó remitir el texto definitivo al Consejo Económico y Social y al Consejo de Estado. Pese a los cambios introducidos, Lamela aseguró que el decreto «no es inconstitucional ni ilegal» sino que palía la «falta de concreción y la inseguridad jurídica» de la ley estatal.
El texto del Gobierno madrileño establece, además, que dentro de los centros de trabajo se podrá fumar en las «unidades no productivas» cuando con carácter excepcional alberguen «actos sociales, protocolarios y celebraciones». No obstante, cuando estos espacios tengan más de cien metros cuadrados, la zona de fumadores deberá estar debidamente separada.
El reglamento madrileño obliga a aislar las zonas de fumadores del resto, pero permite hacerlo mediante «separaciones físicas no estancas» que eviten que los humos y olores del tabaco perjudiquen a los no fumadores. Por otro lado, el texto apela a la denominación de «espacio al aire libre» de la Real Academia para dejar fumar en aquellos lugares de edificios que no estén cerrados, cubiertos ni techados, tales como balcones, patios y terrazas, incluso en los centros de trabajo.
Posibilidad de elección
En el caso de establecimientos que tengan salas con más de un uso hostelero (por ejemplo, hoteles que disponen de restaurante, cafetería, discoteca...), la Comunidad de Madrid plantea que cuando las superficies útiles sean inferiores a cien metros cuadrados se podrán acoger a la ley estatal y decidir, por cada una de esas actividades, si se fuma o no.
Además, en los reservados o zonas aisladas de los establecimientos que se puedan contratar con exclusividad, por ejemplo, para bodas, bautizos y comuniones, el cliente podrá decidir si deja fumar o no.
El reglamento antitabaco de la Comunidad de Madrid incluye también la cofinanciación a tres bandas -Administración autonómica, empresarios y particulares- de los tratamientos de deshabituación tabáquica para los fumadores que quieran dejar el hábito. Lamela dijo haber obtenido «una buena recepción» a la propuesta por parte de los sindicatos CC OO y UGT.
El Gobierno recurrirá
El consejero insistió en que el reglamento «no es inconstitucional ni ilegal» porque desarrolla la ley en aquellas cuestiones donde la Comunidad «tiene competencias sobradas» para ello. Advirtió en este sentido que la función de las autoridades de Salud Pública es «crear situaciones» que ayuden a abandonar el consumo de tabaco a los que deseen hacerlo.
En cuanto al margen de permisividad, Lamela apeló al Estatuto de los Trabajadores para definir el centro de trabajo y establecer la particularidad de unidades no productivas, mientras que la libertad que se da a las cafeterías de las empresas que tengan más de cien metros cuadrados se condiciona a que estén dadas de alta en el régimen general de hostelería.
El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero no descarta emprender acciones judiciales contra el decreto del Ejecutivo regional si persiste en los términos anunciados ayer. El secretario general de Sanidad, José Martínez Olmos, afirmó que el proyecto «es contrario al espíritu» de la ley antitabaco.