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Miércoles, 1 de marzo de 2006
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SOCIEDAD
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El Constitucional obliga a readmitir a un trabajador despedido por homosexual
Determina que Alitalia vulneró el derecho a la no discriminación de su empleado por su orientación sexual
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Por primera vez en su historia, el Tribunal Constitucional ha revocado el despido de un trabajador al considerar probado que se debió a su condición homosexual. El órgano intérprete de la Carta Magna anula así una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que rebajó de nulo a improcedente el despido, restituye la plena nulidad del mismo y obliga a la readmisión del empleado.

El fallo considera probado «a todas luces» que Paul Ciaccio fue despedido de la delegación de la compañía Alitalia en Barcelona por su orientación sexual. Los comentarios públicos de su superior y una organización laboral que deliberadamente «le sobrecargaba» de funciones apuntalan los indicios de «acoso psicológico». La empresa, por su parte, alegó indisciplina e incumplimiento de obligaciones laborales que no acreditó en la carta de despido, y tampoco pudo despejar los indicios de discriminación por razón de sexo presentados por el trabajador.

El fallo del Constitucional devuelve así la situación a la primera sentencia de los Juzgados de lo Social de Barcelona, favorable a Paul Ciaccio, que en 2002 declaró nulo su despido y obligaba a Alitalia a reintegrarle en su puesto de analista de márketing. La empresa recurrió este primer fallo y, un año después, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rebajó de nulo a improcedente el despido, lo que dejaba a la empresa la opción de readmitir al trabajador o negociar una indemnización. Los magistrados consideraron probada la discriminación a Ciaccio por homosexual, pero estimaron que los hechos no tenían entidad suficiente para considerar nulo su despido.

Pero esa interpretación -dice ahora el Constitucional- «no es conforme a los derechos y valores constitucionales en juego». La homosexualidad no figura de manera expresa en el artículo 14 de la Carta Magna, que prohíbe la discriminación por circunstancias personales o sociales, pero está «indubitadamente» en el espíritu constitucional de igualdad.



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