Las consecuencias de la sentencia del 'caso Zubiaurre' en el mercado de contratación laboral de deportistas serán, en mi opinión, muy limitadas, aunque sea ratificada por los tribunales superiores a los que se puede recurrir el fallo judicial por parte de las tres partes implicadas: el futbolista, la Real y el Athletic.
Porque lo que ha determinado el juez en la sentencia es que la cláusula de rescisión en el caso concreto del jugador de la Real es abusiva, no que no puedan existir esos 'blindajes' o que éstos deban desaparecer. Por ello, en supuestos posteriores, los jueces seguirán valorando si esas cláusulas son abusivas o no en el caso particular de cada jugador.
Por tanto, el efecto intimidatorio o disuasorio que tienen las cláusulas de rescisión seguirá manteniéndose, ya que sólo un juez podrá decidir a posteriori si la cláusula en cada caso concreto es nula o no y los jugadores y clubes contratantes tendrían que arriesgarse a romper su contrato sin saber la cuantía indemnizatoria. Sólo en supuestos de una gran proyección deportiva de un deportista en los que un club pueda llegar asumir el pago íntegro de la cláusula podría llegar a tener efectos la presente sentencia.
No olvidemos tampoco los efectos que puede acarrear para el jugador y para el Athletic este fallo judicial, en aplicación a lo que establecen las normas deportivas de la FIFA en sus reglamentos en cuanto a la obligación de estabilidad contractual. En especial los principios que dicen que los contratos no pueden resolverse durante el transcurso de la temporada; que en caso de resolución del contrato por parte del jugador sin causa justificada se deberá pagar la indemnización que se establezca en el documento, y la previsión de sanciones deportivas a los futbolistas que resuelvan su contrato sin una causa deportiva justificada. Y a los clubes que hayan inducido al jugador a la resolución prohibiéndoles la inscripción de nuevos deportistas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción.