Hechos probados
La sentencia deja claro que Iban Zubiaurre tenía un contrato con la Real y que existía una cláusula de rescisión de 30 millones de euros. Considera probado, asimismo, que la directiva del Athletic hizo público un acuerdo verbal con el lateral para que éste jugara en el club rojiblanco hasta 2011.
Cláusula de rescisión
Según el juez, existen varios argumentos que demuestran que la cláusula de 30 millones es abusiva. Entre ellos, el hecho de que todos los futbolistas del segundo equipo de la Real tengan el mismo blindaje y que Zubiaurre no tuvo la oportunidad de negociar esa cantidad con la Real. En su opinión, el club guipuzcoano valoró la cláusula en 30 millones sin tener en cuenta su nivel deportivo y su proyección de futuro.
El contrato
La resolución judicial establece una clara diferencia entre la cláusula y el contrato. De hecho, el juez dice textualmente que «la nulidad de la cláusula de rescisión no equivale a la nulidad del contrato». Argumenta, asimismo, que los motivos de la ruptura del contrato por parte de Zubiaurre sólo podrían ser valorados si pudiera achacarse al club un comportamiento que significara cierto desmérito hacia el futbolista, «pero aquí ocurre todo lo contrario».
La indemnización
«Es posible que la cantidad (de 5 millones de euros) pudiera ser tachada de excesiva o incluso abusiva, con respecto a lo que el jugador puede pagar realmente, ya que si no puede pagar 30 millones tampoco puede pagar 5. Pero no podemos abstraernos de la realidad del mercado en la que el jugador ha optado voluntariamente incorporarse».
Responsabilidad subsidiaria
«Es claro que entre ellos -el Athletic y Zubiaurre- existió y existe una promesa de contrato, contrato preliminar o pacto preparatorio y, aunque esta figura no se encuentre específicamente prevista en el Estatuto de los Trabajadores, sí que en el Código Civil se admite una amplia libertad contractual que permite que las partes se comprometan a un ulterior otorgamiento del contrato».