La decisión del juez Grande-Marlaska de incluir a Rafa Díez Usabiaga, Pernando Barrena, Arantza Zulueta, Juan Joxe Petrikorena y Juan Mari Olano en el sumario que llevó a la suspensión de las actividades de Batasuna por su responsabilidad en la convocatoria de la huelga del pasado día 9 -ordenando además el encarcelamiento cautelar y sin fianza de los dos últimos- representa, en el orden jurisdiccional, la respuesta del Estado de Derecho a la utilización de los cauces de la libertad para enaltecer el activismo terrorista o violentar la convivencia y la normalidad ciudadana. La discrepancia manifestada por el fiscal general, cuyo relevante parecer nunca podría desautorizar la decisión de un juez, defiende una utilización más moderada y exigente del encarcelamiento como medida cautelar, pero no afecta al fondo de la cuestión: la acción judicial contra el ilícito que supone auspiciar el desorden y la destrucción como métodos de protesta.
Limitada, pues, la controversia entre juez y fiscalía a la utilización de la prisión provisional, es necesario señalar que, como requiere el propio sistema democrático, resulta lógico que la actuación del Estado de Derecho frente a la vulneración de las normas básicas de convivencia constituya un ámbito opinable y ofrezca, además, un margen razonable para el desacuerdo entre las propias instituciones; en este caso entre un juez de la Audiencia Nacional y el ministerio fiscal. La salud del sistema de libertades y garantías no depende únicamente de la respuesta unitaria con que las instituciones preserven el derecho de todos frente a los desmanes de una ínfima minoría. Depende también de la razonada exposición de criterios que puedan mostrarse discrepantes en cuanto a la aplicación concreta de unas u otras medidas.
La supuesta proximidad de un eventual 'proceso de paz' ha llevado a distintos portavoces del nacionalismo vasco a formular una abierta crítica respecto a las últimas decisiones del juez Grande-Marlaska, abonando la tesis del sometimiento de la acción judicial frente a las actividades de una organización suspendida e ilegalizada a consideraciones de oportunidad política. La teoría de que la permisividad hacia la izquierda abertzale ilegalizada favorece la paz constituye una presunción abiertamente objetable desde una perspectiva histórica, dado que la experiencia demuestra más bien lo contrario. Pero lo que debería quedar claro es que la actuación de los jueces y tribunales ha de ceñirse a la interpretación y al cumplimiento de la ley. Nunca a criterios de conveniencia política. Máxime cuando la coacción terrorista de hoy o el aliento que se le preste mañana amenaza todavía con perpetuarse en el futuro.