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Viernes, 17 de marzo de 2006
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POLÍTICA
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OPINIÓN/Auto de prisión
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El juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska decretó la madrugada del jueves la prisión incondicional de Juan María Olano como inductor de más de un centenar de actos vandálicos ocurridos durante la jornada de huelga del pasado 9 de marzo. El juzgador justifica la medida de prisión incondicional por la existencia de «reiteración delictiva» y «riesgo de fuga». Sin embargo, la Fiscalía no pidió prisión ni medidas cautelares porque -según expresión del fiscal general del Estado- «era jurídicamente improcedente». Es decir, que no existe en esta 'causa' base legal suficiente como para poder adoptar una medida tan excepcional como la declaración de ingreso en prisión.

Cada vez se está extendiendo más la idea, al igual que ocurrió con Garzón, de que al juez le puede más a la hora de dictar sus resoluciones el pensamiento y el deseo personal del ciudadano Fernando Grande-Marlaska que lo que se desprende del material probatorio existente en la causa que instruye. Es decir, como si existiera un impulso político interno que animara el sentido de la resolución judicial a adoptar, sin que para ello sea preciso ningún mandato o indicación externa que oriente el sentido de sus decisiones.

Esta subjetividad es absolutamente inevitable en cada una de las partes procesales, que tratan de dotar de cuerpo jurídico consistente a lo que es una pretensión de parte. Así, se entiende que la acusación particular solicite la medida de prisión, y con mucha más razón se entiende que la defensa se oponga a la misma. Sin embargo, no es entendible, sin más, en la Fiscalía y mucho menos, lógicamente, en el caso del juzgador, donde el criterio de legalidad y objetividad debe imponerse a cualquier consideración de orden particular.

En el caso del auto dictado, el juez afirma con rotundidad que los actos violentos por los que se le acusa en su condición de inductor «fueron exigidos por el frente militar de la organización terrorista ETA y posteriormente orquestados, dirigidos y planificados por su frente político-institucional, frente de masas», del que formaría parte el procesado. El juez para fundamentar dicha afirmación acude a la consabida fórmula ritual de «en grado de seria probabilidad», pero, sin embargo, no se aporta ningún dato objetivo que razonablemente pudiera conducirnos a tal hipótesis.

Lógicamente, esta manera de resolver está mucho más cerca de la arbitrariedad que de la racionalidad en la que deben basarse las decisiones de jueces y magistrados. La Ley de Enjuiciamiento Criminal muestra claramente que la medida de prisión provisional no es una medida ordinaria, sino especial o excepcional y que, por consiguiente, sólo debe decretarse si se cumplen los requisitos establecidos en ella. Entre tales figura la existencia de motivos bastantes para creer penalmente responsable del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

No parece que entra dentro de lo razonable pensar que un convocante de una huelga pueda ser criminalmente responsable de actos cometidos por otros. Tampoco está claro que este tipo delictivo permita la figura de la inducción. ¿Se imaginan lo que daría de sí esta teoría aplicada a ciertas huelgas con barricadas e incendios?

x.gurrutxaga@diario-elcorreo.com



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