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Jueves, 23 de marzo de 2006
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ECONOMÍA
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La Comisión puede pedir al Tribunal de la UE la suspensión cautelar del decreto-ley
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El Gobierno quiere evitar que su disputa con la Comisión Europea por el decreto-ley que refuerza los poderes de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) termine en el Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, ése es el camino que muy probablemente espera al caso si Bruselas instruye el procedimiento de infracción que prepara contra España desde que tuvo noticia de supuestas maniobras para favorecer a Gas Natural en su pugna con el gigante alemán E.on sobre Endesa.

El eventual recurso del Ejecutivo comunitario ante el Tribunal de la UE sería presentado cuando se agotara el procedimiento administrativo que previsiblemente abrirá la Comisión. Ese proceso comienza con una carta de emplazamiento, en la que ésta solicita de forma información sobre la materia objeto de sus sospechas. Dicho requerimiento no tiene nada que ver con las explicaciones voluntarias que solicitó el pasado día 3 y que Madrid aún no ha remitido.

Sin plazos

En el caso de que, con el expediente ya en marcha, tales datos no resuelvan sus dudas, emite lo que de denomina dictámen motivado. En él puede exigir formalmente que el socio de la UE afectado corrija la vulneración del Derecho comunitario que haya detectado Bruselas.

No existen plazos predeterminados para las distintas fases de este procedimiento. Para sustanciar los trámites, la Comisión ofrece a los estados miembros «un tiempo razonable», que varía de un caso a otro. Nada le impide exigir respuesta a una carta de emplazamiento en, por ejemplo, diez días y elevar una semana después sus conclusiones a la condición de dictamen motivado. Si el país cuestionado no subsana las anomalías observadas por el Ejecutivo comunitario, éste puede apelar al Tribunal de la UE y reclamar medidas cautelares. Sin ir más lejos, la suspensión del decreto-ley que refuerza los poderes de la CNE.

En 1990, por ejemplo, la Corte de Luxemburgo pidió Alemania a no aplicara una disposición sobre viñetas para circulación de camiones por las autopistas nacionales, libres de peaje. La Comisión presentó su recurso el 23 de julio y el 28 la Sala ya estaba reclamando la suspensión de esa normativa nacional.

El tribunal puede tardar hasta dos años en fallar una causa de estas características. Un país -un suponer, Alemania- puede recurrir ante él si considera que otro socio comunitario -España, un suponer- vulnera las disposiciones del Tratado de la UE. Previamente, debe dirigirse a la Comisión, que emitirá el preceptivo dictamen motivado. Si al cabo de tres meses Bruselas no ha satisfecho ese trámite, el Estado puede apelar libremente a la Corte de Luxemburgo.



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