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Domingo, 9 de abril de 2006
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Una sentencia admite una baja por un accidente cuando iba al trabajo desde casa de su novia
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El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao ha dictado una sentencia que resulta novedosa ya que reconoce como accidente laboral 'in itinere' -de camino al trabajo- el siniestro de tráfico que tuvo un trabajador, a pesar de que no se desplazaba a su puesto desde su domicilio particular. El juez ha condenado a la Mutua Asepeyo a abonar la prestación que le corresponde al operario por la baja que sufrió durante varios meses a causa del percance con el coche. Según CC.OO., «sólo se reconocen 'in itinere' cuando se utiliza el trayecto adecuado, es decir, el normal, usual o habitualmente utilizado».

El indemnizado, C.Q.P., es vigilante de seguridad de la empresa Prosegur en el Superpuerto de Zierbana. Hasta allí se dirigía desde el domicilio de su novia para cubrir el turno de noche cuando tuvo el accidente. Como no iba desde su casa, la Mutua decidió rechazar la laboralidad del incidente y se negó a declarar el proceso de incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo. Los enlaces sindicales optaron por llevar la causa a juicio por «considerarlo un perjuicio no suficientemente motivado para el trabajador, y la justicia ha hablado a su favor», resumieron desde CC.OO.

La sentencia resuelve que el accidente reúne todos los requisitos para tratarlo 'in itinere' porque el empleado había comunicado a la empresa con anterioridad que convivía de manera habitual con su compañera en un domicilio distinto al suyo.



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