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Lunes, 10 de abril de 2006
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carreteras vascas
El TSJPV anula la orden que prohíbe a los camiones circular en los días festivos
El Ejecutivo vasco advierte que, pese a la sentencia, la limitación para el tránsito de los vehículos pesados continúa en vigor
El TSJPV anula la orden que prohíbe a los camiones circular en los días festivos
Los camiones de más de 7.500 kilos tenían prohibido circular los domingos. / Archivo
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la orden del Departamento del Interior del Gobierno vasco de febrero de 2005 que prohibió a los camiones de más de 7.500 kilos circular por la mayoría de las carreteras de su comunidad, salvo algunas locales, los domingos y días festivos.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV estima así un recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria, que consideraba que esa ley vulneraba la legislación del Estado en materia de tráfico y dejaba a su comunidad autónoma aislada en la práctica de Francia y el valle del Ebro en lo que a transportes de refiere.
Tras conocer esta sentencia, el Gobierno de Cantabria ha encargado a sus servicios jurídicos que pidan al TSJPV la suspensión cautelar urgente de la orden de restricciones al tráfico de camiones los domingos y festivos dictada por el Ejecutivo vasco para 2006.
Sigue vigente
Por su parte, el departamento de Interior del Gobierno Vasco ha explicado que la orden de 2006 en esta materia está vigente al no verse afectada por el citado fallo judicial. Fuentes del departamento indicaron que los servicios jurídicos del mismo estudian la posibilidad de recurrir la sentencia pero advirtieron que el fallo de hoy no afecta a la orden sobre esta materia dictada este año por la Dirección de Tráfico, que sigue en vigor, recordaron.
La nueva orden de Tráfico de 2006 permite circular a los camiones en domingos y festivos por las carreteras de la CAV entre las 22 horas de la noche y las 8 horas de la mañana, indicaron las fuentes citadas.
El Gobierno vasco viene dictando desde hace tiempo, año tras año, limitaciones al tráfico de camiones en determinados momentos de la semana que han sido impugnadas, también regularmente, por el Gobierno de Cantabria.
Llega al Supremo
Aunque inicialmente el TSJPV avaló la legalidad de esas restricciones, la polémica entre las dos comunidades autónomas llegó el año pasado al Tribunal Supremo, cuando se tuvo que revisar en trámite de casación la legalidad de la orden correspondiente a 1997.
El Supremo sentenció que, aunque el Gobierno vasco tiene transferidas las competencias sobre tráfico, debe aplicar la normativa estatal en la materia y "no puede contradecirla o infringirla, que es lo que ha ocurrido en este caso".
Según el Alto Tribunal, la legislación del Estado en materia de tráfico autoriza el cierre a la circulación con carácter excepcional "determinados itinerarios o partes o tramos de ellos", pero no permite "la prohibición general de circulación por una determinada parte del territorio nacional a una específica clase de vehículos".
Esa sentencia del Supremo hizo el año pasado que el Gobierno vasco emitiera una orden con un propósito similar, pero en la cual no prohibía formalmente la circulación en todo su territorio, sino en un listado de autovías y carreteras que citaba una por una.



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