Un juez ha condenado a la compañía Alitalia a pagar 1.800 euros a dos hermanos vizcaínos por un retraso de dos horas en un vuelo Bilbao-Milán operado el pasado 20 de diciembre de 2002. Los clientes contrataron «ese vuelo en concreto» porque era «el único» que les coincidía en horarios con el objetivo de su viaje, por lo que la demora les obligó a cancelarlo. Los demandantes viajaban a la ciudad italiana para encontrarse con un hermano que llevaba tiempo desaparecido y con quien las autoridades italianas les habían concertado una cita puesto que se encontraba en la cárcel.
Fue entonces cuando los demandantes compraron los billetes para viajar a Milán. «El retraso les obligó a cancelar el vuelo porque ya no llegaban a la reunión acordada con el Consulado para realizar las gestiones necesarias para ver a su hermano, de manera que tuvieron que retrasar el encuentro hasta la semana siguiente al estar cerrados todos los organismos oficiales debido a las vacaciones de Navidad», según precisó el abogado defensor, Mikel Alonso, de Gabinete Jurídico Euro XXI.
La compañía, que recurrió sin éxito la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao, atribuyó la demora del vuelo a «razones de seguridad» y «causas de fuerza mayor». Según Alitalia, «el avión que iba a llevar a los demandantes a Milán llegó tarde la noche anterior», demorándose en «40 minutos» la salida del día siguiente para poder cumplir con los tiempos de descanso exigidos a la tripulación. Al retraso inicial se sumó otro de una hora y 24 minutos como consecuencia de la «climatología adversa» que registraba el aeropuerto milanés de Malpensa. La empresa argumentó en su defensa que los demandantes no le pueden imputar la premura de su viaje e insistieron en que la demora «no fue tan importante».
Daño moral
El juez da la razón a los demandantes al entender que es responsabilidad de la compañía «tener otra tripulación de reserva», además de encontrar contradicciones en los argumentos utlizados por Alitalia para justificar el segundo retraso. En este sentido, la Audiencia Provincial destaca que la importancia del retraso «hay que valorarla en función de la situación de la personas que la sufren» y en este caso «existe un daño moral susceptible de ser indemnizado», por lo que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao en la que se condena a la compañía a pagar 1.803 euros a los demandantes, además de hacerse cargo de las costas.