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El Tribunal Superior anula la norma foral que regula el peaje de la A-8
Los jueces dicen que la «tarifa deberá ser suficiente para autofinanciar el servicio», pero no para costear otras carreteras como pretende la Diputación
El Tribunal Superior anula la norma foral que regula el peaje de la A-8
EN CUESTIÓN. El fallo judicial abre interrogantes sobre la cuantía de los peajes que se cobran actualmente en el tramo vizcaíno de la A-8. / IGNACIO PÉREZ
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la norma de la Diputación de Vizcaya que regula el cobro de peajes en la A-8. Los jueces han dado la razón al Partido Popular, que presentó un recurso contencioso administrativo en 2003, cuando la institución foral asumió la titularidad de la autopista tras 35 años de concesión. La sentencia advierte de que las tarifas establecidas «se extralimitan y son contrarias a Derecho» porque no sólo cubren los gastos de conservación de la vía, sino que se utilizan para financiar «un ambicioso plan de infraestructuras».

El fallo supone un serio varapalo a la Diputación, que ha basado en el canon de la A-8 buena parte de su política financiera en materia de obras públicas. La recaudación de las cabinas de pago en el tramo vizcaíno ronda los 34 millones de euros al año. La mitad del dinero se destina a cubrir los gastos de mantenimiento y el resto a inversiones, tanto en la propia autopista -con la construcción de terceros carriles- como en otras infraestructuras. La más importante es la 'Supersur', destinada a desahogar la congestionada A-8, que sólo en su primera fase costará 653 millones.

La norma foral anulada menciona expresamente que los ingresos del canon se destinarán a la financiación del Plan Especial de Accesibilidad de Vizcaya, en el que también figuran obras tan importantes como el Eje del Ballonti y el corredor del Cadagua. Se aprobó en diciembre de 2002 con los votos favorables del equipo de gobierno -PNV y EA- y los socialistas. El apoderado popular Jesús Isasi afirmó durante el pleno que el proyecto «incumple la legislación vigente. Todo el canon está basado en recaudar dinero para una nueva inversión», dijo entonces.

El recurso contencioso administrativo se presentó poco después, el 10 de enero de 2003, en nombre del portavoz, Carlos Olazabal, y el resto de los miembros del grupo juntero popular. Los apoderados desarrollaron el argumento expuesto en el debate y cuestionaron la finalidad del canon, que «excede el coste de mantenimiento o explotación de la vía». Además, calificaron la norma de «inconstitucional» por no poner límites al Gobierno foral a la hora de fijar su cuantía.

Las Juntas Generales, la Diputación y la empresa foral Interbiak, que es la que gestiona la A-8 en su tramo vizcaíno y desarrolla el plan de infraestructuras, alegaron en primer lugar «falta de legitimidad» de los recurrentes. A su juicio, los junteros «no pueden impugnar como discrepantes políticos una decisión mayoritaria». Los jueces admiten este planteamiento, pero precisan que los representantes del PP «han acreditado su interés» en el pleito «como ciudadanos residentes en el País Vasco y posibles usuarios de la red de infraestructuras».

Autofinanciación

En cuanto al fondo del asunto, el tribunal reconoce la capacidad de la Diputación para fijar por decreto el importe de los peajes de la A-8. Sin embargo, «cuestión diferente es si se puede a través de esas tarifas financiar todo un ambicioso plan de infraestructuras». En este sentido, son claros al afirmar que de esta forma «se quiebra el principio inherente a la tarifa (...) que se extralimita y es contraria a Derecho».

El importe del canon, añaden los magistrados, «debe ser suficiente para la autofinanciación del servicio de que se trate» o inferior si así lo acuerdan las autoridades. En cambio, las tarifas vigentes para la A-8 «están fuera de toda lógica de autofinanciación». Por ello, la sala ha declarado la nulidad de la norma foral «con todas las consecuencias que de dicha declaración se deriven en cuanto a la nulidad de la normativa de desarrollo».

Esta repercusión, de gran interés ciudadano, no se concreta en el fallo. Del razonamiento de los magistrados parece desprenderse la necesidad de rebajar el peaje hasta cubrir únicamente los costes de la propia autopista. La sentencia, en cualquier caso, no es firme. La Diputación tiene diez días de plazo para presentar un escrito previo a un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La resolución judicial, después de un proceso de tres años, ha sorprendido a la institución foral en un momento delicado. Los proyectos de los principales tramos de la 'Supersur' ya están redactados e incluidos en un ajustado calendario para iniciar las obras en la primavera de 2007, entre Trapagaran y Bilbao. Para financiar ésta y otras infraestructuras, prevé pedir un crédito de 1.060 millones de euros, en el que el Banco Europeo de Inversiones aportará el 60% del dinero y el resto saldrá de la banca local. En las negociaciones se ha puesto como garantía el peaje de la A-8 y el que se implantará en la futura autopista.

t.abajo@diario-elcorreo.com



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