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Viernes, 28 de abril de 2006
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VIZCAYA
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Condenan a 13 años a un octogenario por abusar de su nieta durante años en Bilbao
El hombre no tendrá que ir a prisión al tener más de 75 La víctima renunció a una indemnización por las secuelas
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a trece años de cárcel para un octogenario por un delito continuado de violación contra su nieta desde que ésta tenía cinco años, según señala la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. El hombre -M.S.B.- no tendrá que ingresar en prisión al haber cumplido más de 75 años, en aplicación de la Ley del Mayor. La víctima, que ha renunciado a recibir una indemnización por las secuelas psíquicas, presentó la denuncia cuando tenía 28 años, en mayo de 2002, después de recibir asistencia psicológica durante años.

El alto tribunal refrenda una sentencia de la Audiencia provincial vizcaína que se basaba fundamentalmente en el testimonio de la joven, que en la actualidad cuenta con 32 años, y de algunos testigos. Según la resolución judicial, el abuelo empezó a someter a tocamientos a la niña en 1978 cuando ésta tenía cinco años. «A esa edad fue consciente por primera vez, antes no me acuerdo», dice Amaia.

«Los actos de naturaleza sexual fueron progresivamente adquiriendo mayor gravedad y significado», apunta la sentencia. Según el relato de hechos probados, estos se produjeron a lo largo de nueve años con una periodicidad semanal, cuando la pequeña le visitaba en su domicilio de Bilbao. Cuando la víctima cumplió 14 años, dejó de ir a verle.

A partir de los 21 años, la joven recibió ayuda psicológica. «Un día, le dije al psicólogo: 'creo que voy a denunciar'. Tenía algo dentro y necesitaba quitármelo», confiesa la joven.

Preguntas impertinentes

El psiquiatra-forense certificó que el «daño psíquico» que sufría la paciente era «compatible con una agresión sexual continuada en el tiempo», y que precisaba de un «tratamiento psiquiátrico» para superarlo, indica la sentencia.

La defensa del acusado recurrió en casación el fallo de la Audiencia vizcaína dictado en julio de 2004 por entender que «los delitos prescriben a los 15 años» cuando la pena es de reclusión menor. La parte alegaba también que se había producido un «quebrantamiento de forma» al desestimar la sala por «impertinentes» varias preguntas sobre las secuelas psíquicas que consideraba importantes, entre otras si la víctima mantenía relaciones sexuales con su pareja.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima los argumentos de la defensa y señala que la Sección Sexta de la Audiencia provincial ha procedido «de manera correcta» al obtener la «prueba de cargo» y aplicar las «reglas de la lógica y el análisis del testimonio». Además de la pena de prisión, M.S.B. deberá hacerse cargo de las costas del proceso. Queda absuelto, por contra, del delito de lesiones. La sentencia es firme.



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