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Sábado, 29 de abril de 2006
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SOCIEDAD
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Un Estatuto recoge los derechos y deberes de los cooperantes
El texto, aprobado ayer, mejorará sus condiciones de trabajo y garantías de seguridad y facilitará su posterior reinserción laboral
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COOPERANTES ESPAÑOLES
Este colectivo agrupa alrededor de 1.400 cooperantes, que trabajan profesionalmente en al menos 63 países: un 58% en Latinoamérica; un 20% en el África subsahariana; un 11% en Extremo Oriente; y un 7% en el Magreb y Oriente Medio.

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Era una reivindicación histórica del colectivo de cooperantes y por fin se ve cumplida. Ocho años después de promulgada la Ley de Cooperación Internacional, el Consejo de Ministros dio ayer el visto bueno al Estatuto del Cooperante, que fija un catálogo de derechos y deberes para estos trabajadores de la solidaridad, mejorará sus condiciones de trabajo y las garantías de salud y seguridad y facilitará su reinserción laboral en España.

El decreto salda una deuda «legal y moral», a juicio de Félix Fuentenebro, portavoz de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo, plataforma que agrupa a 400 organizaciones, y define el estatus laboral de los casi 1.400 cooperantes españoles que trabajan sobre el terreno en proyectos de acción humanitaria en países del Tercer Mundo, a menudo en condiciones muy precarias.

El Estatuto beneficiará a quienes operan en trabajos de lucha contra la pobreza o en emergencias solidarias, sea en proyectos de organizaciones no gubernamentales o de titularidad oficial. Dotará de naturaleza jurídica al cooperante como categoría laboral y le concede, entre otros, el derecho a un salario digno y una compensación por los gastos de traslado, protección social y sanidad. Además, establece las obligaciones inherentes en materia de fiscalidad, seguridad social y otras. Derechos y deberes quedarán recogidos en un 'acuerdo de destino' entre el cooperante y la entidad empleadora, complementario al contrato de trabajo cuando exista una relación laboral.

Uno de los aspectos más vulnerables de la labor de los cooperantes, su seguridad, mejorará una vez entre en vigor el Estatuto. Las organizaciones empleadoras deberán asegurarles ante determinados riesgos y contingencias, cuando requieran atención médica y hospitalaria, en caso de fallecimiento, invalidez permanente, repatriación en caso de accidente, enfermedad o muerte. A fin de mejorar la cobertura de estos seguros, el Estatuto introduce una novedad relevante. La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) concertará un seguro colectivo, que financiará en parte, para todos los cooperantes acreditados, compatible con cualquier otro mecanismo de previsión del que disfruten.

La labor solidaria de los cooperantes se reconocerá a su vuelta a España con un certificado sobre las tareas realizadas, y se facilitará una reinserción laboral no siempre fácil. El tiempo de trabajo en el exterior podrá ser computado como mérito en los concursos de plazas en el sector público, y entrarán en los programas de empleo si al regresar quedan en paro.

Por su parte, los cooperantes deberán inscribirse obligatoriamente ante el consulado de España que les corresponda y cumplir la legalidad vigente del país de destino.



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