En una sentencia notificada hoy, la sala primera del TC deniega el amparo que había solicitado Iturgaiz , quien aseguraba que la Mesa de la Cámara vasca había vulnerado su derecho a la legalidad penal al falsear los hechos por los que le sancionó y aplicar una norma sin suficientes garantías, lo que le habría causado, además, indefensión.
La sentencia, de la que ha sido ponente la propia presidenta del TC, María Emilia Casas Baamonde, desestima las razones de Iturgaiz para solicitar el amparo. Así, considera indiscutible -entre otras razones porque quedó registrado en el vídeo de la sesión- que Iturgaiz "accionó el botón de presencia de otro parlamentario en el momento en que se procedía a una votación".
Admite que no pulsó a continuación los botones correspondientes a las distintas opciones de voto ("sí", "no" o "abstención") lo que según alegaba Iturgaiz supone que no votó por otro diputado.
Modificar la mayoría
La sentencia señala que aunque no votara en sentido estricto participó en el proceso de votación al alterar el número de diputados presentes (había 69 y al activar él el sistema de Mayor Oreja aparecían 70) y, de ese modo, el umbral mínimo para tomar una decisión. En todo caso el TC estima que "al pulsar el botón que no le corresponde está suplantando la personalidad de otro parlamentario y con ello infringiendo el deber de respeto de los procesos y mecanismos de votación".
Además, estima que la norma aplicada por el Parlamento vasco cumple con las garantías suficientes, que la sanción fue proporcionada al comportamiento de Iturgaiz y que éste tuvo posibilidad de defenderse durante el proceso que condujo a su sanción.